Clasificación y Tipos de Bienes en Derecho Civil
Clasificado en Derecho
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Clasificación de las Cosas en Derecho Civil
Concepto de Cosa y Bien
Cosa: Entidad material o no, de naturaleza impersonal, que tiene una propia individualidad, es susceptible de dominación patrimonial y sirve para satisfacer necesidades.
El Código Civil habla de cosas y bienes sin hacer una distinción clara. Sin embargo, el concepto de cosa se utiliza de forma más restrictiva, limitado a las cosas materiales y tangibles. Bien es un concepto jurídico más amplio que incluye también los derechos.
Clasificación de las Cosas
1. Por su Tráfico Jurídico
- Res in commercium: Cosas que pueden ser objeto de intercambio entre las personas.
- Res extra commercium: Cosas excluidas del tráfico comercial, ya sea por su propia naturaleza, por su destino, o por estar prohibidas por la ley.
2. Por su Titularidad
- De dominio público: Pertenecen al Estado y están destinadas al uso público.
- De propiedad privada: Pertenecen a los particulares o al Estado, pero en calidad de propiedad privada. Los bienes del Estado en propiedad privada se llaman patrimoniales.
3. Por sus Cualidades Físicas
- Corporales: Tienen existencia física y se pueden percibir por los sentidos.
- Incorporales: No tienen entidad material y no se pueden percibir por los sentidos.
- Consumibles: Se extinguen por su uso y solo pueden utilizarse una vez.
- No consumibles: No se destruyen por su uso, aunque pueden deteriorarse.
- Fungibles: Son cosas sustituibles por otras de la misma especie en el cumplimiento de una obligación.
- No fungibles: Son insustituibles entre sí.
- Divisibles: Si la cosa se divide en partes, estas son otras cosas de la misma especie que el todo.
- Indivisibles: Su separación en partes las destruye como tal cosa o las convierte en otra de diferente naturaleza.
Bienes Muebles
Un bien mueble se puede trasladar de un sitio a otro sin deteriorar la materia que lo constituye.
- Muebles por naturaleza: Según el artículo 335 del Código Civil, todo lo que no es inmueble según el artículo 334, es mueble.
- Muebles por analogía: Los derechos reales que recaigan sobre inmuebles (por ejemplo, el derecho real de prenda).
- Muebles por exclusión: Derechos de crédito.
Frutos
Los frutos son el producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa, conforme a su destino económico. Los frutos corresponden al propietario de la cosa, salvo que exista otra persona con derecho a ellos, como el usufructuario.
Tipos de Frutos
- Frutos naturales: Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales.
- Frutos industriales: Los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
- Frutos civiles: El alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
Gastos y Mejoras
Los gastos son el desembolso de dinero para el mantenimiento de una cosa. Cuando los gastos no son necesarios para el mantenimiento, se consideran mejoras.
Tipos de Mejoras
- Mejoras útiles: Aumentan el valor y la productividad de la cosa.
- Mejoras de puro lujo o suntuarias: No aumentan el valor o la productividad, sino que satisfacen el gusto o la comodidad del propietario.
El Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos y bienes susceptibles de estimación pecuniaria, ligados entre sí a los fines generales de una persona, a los que se les otorga la consideración de unidad abstracta y de la que forman también parte las obligaciones de sus titulares.
Elementos del Patrimonio
- Tanto los bienes, derechos como obligaciones deben tener valor económico.
- Las obligaciones también forman parte del patrimonio de una persona.
- Se considera una construcción unitaria por pertenecer a un mismo titular.
La principal función del patrimonio se recoge en el artículo 1911 del Código Civil, que establece el principio de responsabilidad patrimonial universal: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Es decir, responde con su patrimonio.
Clases de Patrimonio
- Patrimonio personal: Bienes ligados entre sí por pertenecer a una persona. Es el patrimonio tipo que acompaña a la persona hasta su muerte.
- Patrimonio colectivo: Un solo patrimonio del que son titulares varias personas.
- Patrimonio en situación interina: Carece transitoriamente de titular, a la espera de que en el futuro se determine la persona a la que va a pertenecer (herencia yacente).
- Patrimonio separado: Cuando del patrimonio de una persona se separa un grupo de bienes para determinados efectos (por ejemplo, la aceptación de herencia a beneficio de inventario).