Clasificación y Tipos de Bienes en Derecho Civil

Clasificado en Derecho

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Clasificación de las Cosas en Derecho Civil

Concepto de Cosa y Bien

Cosa: Entidad material o no, de naturaleza impersonal, que tiene una propia individualidad, es susceptible de dominación patrimonial y sirve para satisfacer necesidades.

El Código Civil habla de cosas y bienes sin hacer una distinción clara. Sin embargo, el concepto de cosa se utiliza de forma más restrictiva, limitado a las cosas materiales y tangibles. Bien es un concepto jurídico más amplio que incluye también los derechos.

Clasificación de las Cosas

1. Por su Tráfico Jurídico

  • Res in commercium: Cosas que pueden ser objeto de intercambio entre las personas.
  • Res extra commercium: Cosas excluidas del tráfico comercial, ya sea por su propia naturaleza, por su destino, o por estar prohibidas por la ley.

2. Por su Titularidad

  • De dominio público: Pertenecen al Estado y están destinadas al uso público.
  • De propiedad privada: Pertenecen a los particulares o al Estado, pero en calidad de propiedad privada. Los bienes del Estado en propiedad privada se llaman patrimoniales.

3. Por sus Cualidades Físicas

  • Corporales: Tienen existencia física y se pueden percibir por los sentidos.
  • Incorporales: No tienen entidad material y no se pueden percibir por los sentidos.
  • Consumibles: Se extinguen por su uso y solo pueden utilizarse una vez.
  • No consumibles: No se destruyen por su uso, aunque pueden deteriorarse.
  • Fungibles: Son cosas sustituibles por otras de la misma especie en el cumplimiento de una obligación.
  • No fungibles: Son insustituibles entre sí.
  • Divisibles: Si la cosa se divide en partes, estas son otras cosas de la misma especie que el todo.
  • Indivisibles: Su separación en partes las destruye como tal cosa o las convierte en otra de diferente naturaleza.

Bienes Muebles

Un bien mueble se puede trasladar de un sitio a otro sin deteriorar la materia que lo constituye.

  1. Muebles por naturaleza: Según el artículo 335 del Código Civil, todo lo que no es inmueble según el artículo 334, es mueble.
  2. Muebles por analogía: Los derechos reales que recaigan sobre inmuebles (por ejemplo, el derecho real de prenda).
  3. Muebles por exclusión: Derechos de crédito.

Frutos

Los frutos son el producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosa, conforme a su destino económico. Los frutos corresponden al propietario de la cosa, salvo que exista otra persona con derecho a ellos, como el usufructuario.

Tipos de Frutos

  • Frutos naturales: Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales.
  • Frutos industriales: Los que producen los predios de cualquier especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
  • Frutos civiles: El alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

Gastos y Mejoras

Los gastos son el desembolso de dinero para el mantenimiento de una cosa. Cuando los gastos no son necesarios para el mantenimiento, se consideran mejoras.

Tipos de Mejoras

  • Mejoras útiles: Aumentan el valor y la productividad de la cosa.
  • Mejoras de puro lujo o suntuarias: No aumentan el valor o la productividad, sino que satisfacen el gusto o la comodidad del propietario.

El Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de derechos y bienes susceptibles de estimación pecuniaria, ligados entre sí a los fines generales de una persona, a los que se les otorga la consideración de unidad abstracta y de la que forman también parte las obligaciones de sus titulares.

Elementos del Patrimonio

  1. Tanto los bienes, derechos como obligaciones deben tener valor económico.
  2. Las obligaciones también forman parte del patrimonio de una persona.
  3. Se considera una construcción unitaria por pertenecer a un mismo titular.

La principal función del patrimonio se recoge en el artículo 1911 del Código Civil, que establece el principio de responsabilidad patrimonial universal: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Es decir, responde con su patrimonio.

Clases de Patrimonio

  • Patrimonio personal: Bienes ligados entre sí por pertenecer a una persona. Es el patrimonio tipo que acompaña a la persona hasta su muerte.
  • Patrimonio colectivo: Un solo patrimonio del que son titulares varias personas.
  • Patrimonio en situación interina: Carece transitoriamente de titular, a la espera de que en el futuro se determine la persona a la que va a pertenecer (herencia yacente).
  • Patrimonio separado: Cuando del patrimonio de una persona se separa un grupo de bienes para determinados efectos (por ejemplo, la aceptación de herencia a beneficio de inventario).

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