Clasificación y Tipos de Obligaciones en Derecho
Clasificado en Derecho
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Clasificación de las Obligaciones en Derecho
En cuanto a su Objeto
Obligación de DAR: Aquella que tiene por objeto transferir el dominio de una cosa y constituir derechos reales sobre ella. Para el código, la obligación de dar es dar la cosa propiamente tal más la entrega.
Obligación de HACER: Tiene por objeto la ejecución de un hecho. Ejemplo: Yo me obligo contigo a construirte una casa.
Obligación de NO HACER: Son aquellas que tienen por objeto la abstención de ejecutar un hecho.
En cuanto a su Número de Objetos
Obligación de Objeto Único:
Son aquellas que tienen por objeto un solo objeto, de modo que el deudor debe ejecutarlo para cumplirlas. Ejemplo: Que yo me hubiera obligado a construir una casa, cumplo en la medida que ejecute esa obligación.
Obligaciones de Objeto Múltiple:
Son aquellas en que se deben varios objetos, de modo tal que el deudor cumple ejecutándolos a todos o algunos según el caso. Desde esta perspectiva, las obligaciones de objeto múltiple pueden ser:
Obligaciones Acumulativas:
Aquellas que el deudor debe ejecutar varias prestaciones de modo tal que cumple ejecutándolas todas. Ejemplo: Te entrego mi casa "Y" mi yate. Se deben copulativamente varias cosas, el deudor se libera de la obligación cumpliendo con todas.
Obligaciones Alternativas (art. 1499):
Aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de ejecutar las otras.
- La elección de la cosa que se debe pertenece al deudor (regla general).
- Si la elección es del acreedor, el deudor debe conservar todas hasta que el acreedor elija, el deudor cumple con la entrega al acreedor.
Obligaciones Facultativas (art. 1505 al 1507):
Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designe.
En cuanto a la Naturaleza del Objeto
Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto:
Aquellas en que se debe determinadamente un individuo de un género o clase determinada.
Obligaciones de Género:
Aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de clase o género determinado.
Importancia de esta Distinción
- En cuanto a la obligación de conservar, el deudor debe conservar la especie o cuerpo cierto, en cambio en la obligación genérica no.
- En cuanto al cumplimiento: en las obligaciones de especie o cuerpo cierto el deudor cumple con la entrega de esa especie o cuerpo cierto, en cambio en las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquier cosa del género.
- Extinción.