Clasificación y Tipos de Obligaciones en Derecho

Clasificado en Derecho

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Clasificación de las Obligaciones en Derecho

En cuanto a su Objeto

Obligación de DAR: Aquella que tiene por objeto transferir el dominio de una cosa y constituir derechos reales sobre ella. Para el código, la obligación de dar es dar la cosa propiamente tal más la entrega.

Obligación de HACER: Tiene por objeto la ejecución de un hecho. Ejemplo: Yo me obligo contigo a construirte una casa.

Obligación de NO HACER: Son aquellas que tienen por objeto la abstención de ejecutar un hecho.

En cuanto a su Número de Objetos

Obligación de Objeto Único:

Son aquellas que tienen por objeto un solo objeto, de modo que el deudor debe ejecutarlo para cumplirlas. Ejemplo: Que yo me hubiera obligado a construir una casa, cumplo en la medida que ejecute esa obligación.

Obligaciones de Objeto Múltiple:

Son aquellas en que se deben varios objetos, de modo tal que el deudor cumple ejecutándolos a todos o algunos según el caso. Desde esta perspectiva, las obligaciones de objeto múltiple pueden ser:

Obligaciones Acumulativas:

Aquellas que el deudor debe ejecutar varias prestaciones de modo tal que cumple ejecutándolas todas. Ejemplo: Te entrego mi casa "Y" mi yate. Se deben copulativamente varias cosas, el deudor se libera de la obligación cumpliendo con todas.

Obligaciones Alternativas (art. 1499):

Aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de ejecutar las otras.

  • La elección de la cosa que se debe pertenece al deudor (regla general).
  • Si la elección es del acreedor, el deudor debe conservar todas hasta que el acreedor elija, el deudor cumple con la entrega al acreedor.
Obligaciones Facultativas (art. 1505 al 1507):

Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designe.

En cuanto a la Naturaleza del Objeto

Obligaciones de Especie o Cuerpo Cierto:

Aquellas en que se debe determinadamente un individuo de un género o clase determinada.

Obligaciones de Género:

Aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de clase o género determinado.

Importancia de esta Distinción

  1. En cuanto a la obligación de conservar, el deudor debe conservar la especie o cuerpo cierto, en cambio en la obligación genérica no.
  2. En cuanto al cumplimiento: en las obligaciones de especie o cuerpo cierto el deudor cumple con la entrega de esa especie o cuerpo cierto, en cambio en las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquier cosa del género.
  3. Extinción.

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