Clasificación y Tipos de Resoluciones Judiciales en el Proceso Civil y Laboral
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Clasificación y Tipos de Resoluciones Judiciales
Es fundamental distinguir entre las diversas formas en que un órgano jurisdiccional pone fin a un procedimiento. A continuación, se detallan las clasificaciones principales de las sentencias y otros modos de terminación del proceso.
I. Clasificación de las Sentencias por su Contenido
A. Sentencia Procesal frente a Sentencia Material o de Fondo
- Sentencia Material o de Fondo: Es aquella que resuelve el conflicto principal sometido a la jurisdicción, decidiendo sobre el fondo del asunto debatido.
- Sentencia Procesal: Es una resolución definitiva que pone fin al procedimiento, pero no decide el fondo del asunto. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el tribunal se declara incompetente para conocer de la materia.
B. Sentencia por su Efecto sobre las Pretensiones
- Sentencia Condenatoria (o Estimatoria): Estima la pretensión del demandante, otorgándole la razón.
- Sentencia Absolutoria (o Desestimatoria): Desestima la pretensión del demandante, dándole la razón al demandado.
C. Sentencia por su Posibilidad de Impugnación
- Sentencia Definitiva (o Recurrible): Es aquella que resuelve el proceso y contra la cual todavía cabe interponer recurso.
- Sentencia Firme (No Recurrible): Es aquella contra la cual ya no cabe interponer recurso alguno, sea porque se agotaron las vías o porque transcurrieron los plazos legales.
II. Modalidades de Forma de la Sentencia
A. Sentencia Escrita y Sentencia Oral
Generalmente, las sentencias deben constar por escrito. No obstante, la ley puede autorizar su dictado de viva voz (in voce).
Regulación en el Ámbito Laboral (Ejemplo Art. 50 LJS)
En el caso de órganos unipersonales (el juez), la sentencia podrá pronunciarse de viva voz cuando proceda el recurso de suplicación, cumpliendo con el contenido y requisitos del artículo 97.2 de la ley aplicable, siempre que el supuesto no sea susceptible de dicho recurso y el juez decida dictarla así. El juez también podrá limitarse a dictar únicamente el fallo.
Adelanto del Fallo
Se permite el adelanto del fallo, independientemente de la cuantía o materia, incluyendo una motivación sucinta del mismo. Esto se realiza sin perjuicio de la posterior redacción completa de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos.
III. Otros Modos de Terminación del Proceso sin Sentencia de Fondo
Existen formas de conclusión del proceso que no implican un pronunciamiento judicial sobre el fondo del litigio, muchas de ellas derivadas de actos de autocomposición de las partes.
A. Métodos de Autocomposición Unilaterales (Con Sentencia No Contradictoria)
Estos actos determinan el contenido de la resolución judicial posterior:
- Allanamiento: Es un acto procesal del demandado por el cual declara estar conforme con la pretensión del actor. Debe ser expreso y puede ser parcial. El allanamiento vincula al juzgador a dictar una sentencia condenatoria, salvo que se haya realizado en fraude de ley.
- Renuncia: Acto unilateral del demandante que implica el abandono de su pretensión.
B. Métodos de Autocomposición Bilaterales (Sin Sentencia)
Estos actos buscan evitar o finalizar un pleito mediante acuerdo entre las partes:
- Transacción: Acuerdo entre las partes para poner fin a una controversia. Puede ser:
- Extraprocesal: Evita que se inicie el pleito.
- Procesal (o Judicial): Pone fin a un litigio ya iniciado.
C. Desistimiento
Es un acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso pendiente iniciado por él.
- Desistimiento Expreso: Requiere la conformidad del demandado.
- Desistimiento Tácito: No exige la conformidad del demandado (se da en ciertas circunstancias procesales, como en vía de recurso).