Clasificación y Tributación de Rentas de Primera Categoría

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Rentas de Primera Categoría: Definición y Alcance

Se consideran **rentas de primera categoría** los ingresos provenientes de diversas fuentes, clasificadas principalmente en:

1. Explotación de Bienes Raíces y Capitales Mobiliarios

  • **Explotación de bienes raíces** (rentas por inmuebles).
  • **Capitales mobiliarios** (intereses bancarios).

2. Actividades Industriales, Comerciales y Extractivas

Incluye rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas. También abarca a:

  • Compañías aéreas.
  • Compañías de seguros.
  • Bancos.
  • Asociaciones de ahorro y préstamos.
  • Sociedades administradoras de fondos.
  • Sociedades de inversión o capitalización.
  • Empresas financieras y otras de actividad análoga.
  • Empresas constructoras.
  • Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, TV.
  • Empresas de procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

3. Servicios Profesionales y Establecimientos Particulares

Asimismo, se incluyen las rentas obtenidas por:

  • Corredores (sean titulados o no), sin perjuicio de lo que al respecto dispone el nº 2 del artículo 42.
  • Comisionistas con oficina establecida.
  • Martilleros.
  • Agentes de aduana.
  • Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero.
  • Agentes de seguro que no sean personas naturales.
  • Colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género.
  • Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
  • Empresas de diversión y esparcimiento.

Enajenación de Acciones y Derechos Sociales

La **enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas o de derechos sociales** también constituye una fuente de renta de primera categoría.

Determinación del Mayor Valor Afecto a Impuesto

No constituirán renta aquella parte que se obtenga hasta la concurrencia del **valor de aporte o adquisición del bien respectivo**.

Para determinar el **mayor valor afecto a impuesto**, se deducirá del precio o valor asignado a la enajenación, el **valor de costo para fines tributarios** que corresponda al bien respectivo de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

Regímenes de Tributación según Plazo de Adquisición

1. Plazo Inferior a un Año

Si entre la fecha de adquisición y enajenación de los bienes señalados ha transcurrido un **plazo inferior a un año**, el mayor valor que se determine conforme a los numerales 1 y 2 anteriores, se afectará con los **impuestos de primera categoría y global complementario o adicional**, según corresponda (conocido como **tributación normal**).

2. Plazo Igual o Superior a un Año

Si entre la fecha de adquisición y enajenación ha transcurrido a lo menos **un año**, el citado mayor valor solo se afectará con los **impuestos global complementario o adicional**, según corresponda (lo que implica una **exención de categoría**).

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