Clasificación y Tributación de Rentas de Primera Categoría
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Rentas de Primera Categoría: Definición y Alcance
Se consideran **rentas de primera categoría** los ingresos provenientes de diversas fuentes, clasificadas principalmente en:
1. Explotación de Bienes Raíces y Capitales Mobiliarios
- **Explotación de bienes raíces** (rentas por inmuebles).
- **Capitales mobiliarios** (intereses bancarios).
2. Actividades Industriales, Comerciales y Extractivas
Incluye rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas. También abarca a:
- Compañías aéreas.
- Compañías de seguros.
- Bancos.
- Asociaciones de ahorro y préstamos.
- Sociedades administradoras de fondos.
- Sociedades de inversión o capitalización.
- Empresas financieras y otras de actividad análoga.
- Empresas constructoras.
- Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, TV.
- Empresas de procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.
3. Servicios Profesionales y Establecimientos Particulares
Asimismo, se incluyen las rentas obtenidas por:
- Corredores (sean titulados o no), sin perjuicio de lo que al respecto dispone el nº 2 del artículo 42.
- Comisionistas con oficina establecida.
- Martilleros.
- Agentes de aduana.
- Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero.
- Agentes de seguro que no sean personas naturales.
- Colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género.
- Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
- Empresas de diversión y esparcimiento.
Enajenación de Acciones y Derechos Sociales
La **enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas o de derechos sociales** también constituye una fuente de renta de primera categoría.
Determinación del Mayor Valor Afecto a Impuesto
No constituirán renta aquella parte que se obtenga hasta la concurrencia del **valor de aporte o adquisición del bien respectivo**.
Para determinar el **mayor valor afecto a impuesto**, se deducirá del precio o valor asignado a la enajenación, el **valor de costo para fines tributarios** que corresponda al bien respectivo de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.
Regímenes de Tributación según Plazo de Adquisición
1. Plazo Inferior a un Año
Si entre la fecha de adquisición y enajenación de los bienes señalados ha transcurrido un **plazo inferior a un año**, el mayor valor que se determine conforme a los numerales 1 y 2 anteriores, se afectará con los **impuestos de primera categoría y global complementario o adicional**, según corresponda (conocido como **tributación normal**).
2. Plazo Igual o Superior a un Año
Si entre la fecha de adquisición y enajenación ha transcurrido a lo menos **un año**, el citado mayor valor solo se afectará con los **impuestos global complementario o adicional**, según corresponda (lo que implica una **exención de categoría**).