Clasificación y Validez de los Negocios Jurídicos: Tipos y Efectos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,7 KB

Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales

  • Unilaterales: Aquellos en los que hay una sola manifestación de voluntad. Ejemplo: Testamento.
  • Bilaterales: Aquellos en los que existe un acuerdo de voluntades. Ejemplo: Cualquier contrato.

Negocios Jurídicos Onerosos y Lucrativos

  • Onerosos: Aquellos en los que la parte que adquiere está gravada con una contraprestación en razón de la índole del negocio. Ejemplo: Compraventa.
  • Lucrativos: Aquellos en los que no existe contraprestación. Ejemplo: Donación.

Negocios Jurídicos Inter Vivos y Mortis Causa

  • Inter Vivos: Destinados a producir efectos en vida de su autor.
  • Mortis Causa: Producen efectos tras la muerte del autor. Se caracterizan por su revocabilidad.

Negocios Solemnes y No Solemnes

  • Solemnes: Solo pueden perfeccionarse con sujeción a ciertas solemnidades precisas y rigurosamente impuestas.
  • No Solemnes: La voluntad puede manifestarse de cualquier modo, siempre que aparezca claramente expuesta.

Negocios Jurídicos Abstractos y Causales

  • Abstractos: El derecho no toma en cuenta la finalidad inmediata que les da vida, solo el cumplimiento de las formalidades. En el derecho clásico, todo negocio abstracto es solemne.
  • Causales: La causa comunica al negocio su naturaleza específica. Ejemplo: La entrega de una cantidad con la finalidad de regalarla no puede ser causa de préstamo, porque la donación tiene una causa distinta.

Negocios Jurídicos de Derecho Civil y de Derecho Honorario

  • Derecho Civil: Sus efectos están reconocidos y amparados por el Ius Civile.
  • Derecho Honorario: Reciben su eficacia de la protección dispensada por el magistrado en el ejercicio de su función.

Otros Criterios de Clasificación

  • Según estén afectados por condición, término o modo, se clasifican en:
    • Condicionales
    • A término
    • Modales
    • Puros
  • Según estén reconocidos por el Ius Civile o el Ius Gentium.

Invalidez de los Negocios Jurídicos

Se refiere a todos aquellos casos en que, por cualquier causa, la manifestación de voluntad no produce los efectos jurídicos que normalmente le corresponderían.

Nulidad, Anulabilidad e Ineficacia

  • Nulidad: Un negocio jurídico es nulo cuando en ningún momento tuvo validez. Puede ser inicial y radical por:
    • Falta de capacidad de las partes.
    • Vicios que afecten a la formación de la voluntad interna o a su declaración.
    • Imposibilidad del objeto.
    La nulidad implica que el negocio no produzca los efectos que le son propios, pero no impide que algunos efectos jurídicos se produzcan. En base a la nulidad, puede reclamarse lo pagado. Existe nulidad relativa cuando el negocio es únicamente nulo con respecto a determinadas personas.
  • Anulabilidad: Negocios jurídicos que no se invalidan más que cuando son impugnados por quienes tienen derecho a ello. La invalidez es solo eventual.
  • Ineficacia: Negocios que, no estando afectados por causa alguna de nulidad ni siendo susceptibles de impugnación, no producen sus efectos debido a un hecho extrínseco a sus elementos y requisitos.

Tanto la nulidad como la anulabilidad pueden ser totales o parciales.

Entradas relacionadas: