Clasificación y Validez de los Negocios Jurídicos: Tipos y Efectos
Clasificado en Derecho
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Negocios Jurídicos Unilaterales y Bilaterales
- Unilaterales: Aquellos en los que hay una sola manifestación de voluntad. Ejemplo: Testamento.
- Bilaterales: Aquellos en los que existe un acuerdo de voluntades. Ejemplo: Cualquier contrato.
Negocios Jurídicos Onerosos y Lucrativos
- Onerosos: Aquellos en los que la parte que adquiere está gravada con una contraprestación en razón de la índole del negocio. Ejemplo: Compraventa.
- Lucrativos: Aquellos en los que no existe contraprestación. Ejemplo: Donación.
Negocios Jurídicos Inter Vivos y Mortis Causa
- Inter Vivos: Destinados a producir efectos en vida de su autor.
- Mortis Causa: Producen efectos tras la muerte del autor. Se caracterizan por su revocabilidad.
Negocios Solemnes y No Solemnes
- Solemnes: Solo pueden perfeccionarse con sujeción a ciertas solemnidades precisas y rigurosamente impuestas.
- No Solemnes: La voluntad puede manifestarse de cualquier modo, siempre que aparezca claramente expuesta.
Negocios Jurídicos Abstractos y Causales
- Abstractos: El derecho no toma en cuenta la finalidad inmediata que les da vida, solo el cumplimiento de las formalidades. En el derecho clásico, todo negocio abstracto es solemne.
- Causales: La causa comunica al negocio su naturaleza específica. Ejemplo: La entrega de una cantidad con la finalidad de regalarla no puede ser causa de préstamo, porque la donación tiene una causa distinta.
Negocios Jurídicos de Derecho Civil y de Derecho Honorario
- Derecho Civil: Sus efectos están reconocidos y amparados por el Ius Civile.
- Derecho Honorario: Reciben su eficacia de la protección dispensada por el magistrado en el ejercicio de su función.
Otros Criterios de Clasificación
- Según estén afectados por condición, término o modo, se clasifican en:
- Condicionales
- A término
- Modales
- Puros
- Según estén reconocidos por el Ius Civile o el Ius Gentium.
Invalidez de los Negocios Jurídicos
Se refiere a todos aquellos casos en que, por cualquier causa, la manifestación de voluntad no produce los efectos jurídicos que normalmente le corresponderían.
Nulidad, Anulabilidad e Ineficacia
- Nulidad: Un negocio jurídico es nulo cuando en ningún momento tuvo validez. Puede ser inicial y radical por:
- Falta de capacidad de las partes.
- Vicios que afecten a la formación de la voluntad interna o a su declaración.
- Imposibilidad del objeto.
- Anulabilidad: Negocios jurídicos que no se invalidan más que cuando son impugnados por quienes tienen derecho a ello. La invalidez es solo eventual.
- Ineficacia: Negocios que, no estando afectados por causa alguna de nulidad ni siendo susceptibles de impugnación, no producen sus efectos debido a un hecho extrínseco a sus elementos y requisitos.
Tanto la nulidad como la anulabilidad pueden ser totales o parciales.