Cláusula de Conciencia en el Periodismo: Sujetos, Condiciones y Ejercicio
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Sujeto Activo en la Cláusula de Conciencia
Relación Jurídica con la Empresa
¿Cuál ha de ser la relación jurídica con la empresa para ejercer la cláusula de conciencia?
A) Carácter Laboral:
La Ley Orgánica de Cláusula de Conciencia (LOCC) no exige un contrato de trabajo de manera necesaria, ni prevé un régimen jurídico diferenciado según la categoría profesional. La Constitución Española (CE) impide elaborar un catálogo cerrado de funciones informativas, cuyos titulares fueran los únicos con derecho a reclamar el ejercicio de la cláusula. El director de un periódico o agencia tiene una relación laboral especial con la empresa.
B) Relaciones Contractuales al Margen del Derecho Laboral:
El dato a valorar será más la continuidad del trabajo de colaboración periodístico, en cuanto que implica una cierta vinculación con el medio, más que la naturaleza jurídica de la relación establecida. (Quedan excluidos: columnistas, free-lance, tertulianos, colaboradores, becarios, etc.). Se consideran contratos laborales y mercantiles en las empresas informativas. Se reconoce la cláusula de conciencia a quienes puedan demostrar la existencia de una relación con el medio de comunicación en la que incurran tres circunstancias: dependencia, ajenidad y retribución.
C) Requisito de Profesionalidad:
La LOCC permitiría alegar este derecho solo a quienes ejercitan actividades intelectuales o directamente informativas, excluyendo a los trabajadores con funciones meramente mecánicas o de mantenimiento del soporte (por ejemplo, maquetadores, publicistas, equipo de distribución, comerciales, etc.). El problema jurídico sería desentrañar qué funciones ha de desempeñar una persona para catalogarla como “profesional de la información”, algo que la LOCC no resuelve y que, en el ordenamiento jurídico, no está definido legalmente quién es periodista.
Sujeto Pasivo en la Cláusula de Conciencia
A) ¿Todas las empresas de tendencia ideológica? La LOCC y el Tribunal Constitucional (TC) la limitan a los profesionales de la información.
B) ¿Puede ejercerse en los medios de comunicación públicos? La LOCC parece asimilar el régimen de las empresas públicas y las privadas, más allá de su naturaleza jurídica.
Condiciones del Ejercicio de la Cláusula de Conciencia
1) Cambio Sustancial de Orientación Informativa o Línea Ideológica:
- A) El mero cambio en la composición de la propiedad del medio o en su estructura interna de dirección no lleva de por sí aparejada la posibilidad de ejercicio de la cláusula.
- B) No cabe invocar la cláusula para diversidades de criterio que daten ya del inicio de la relación laboral o que sean imputables a una evolución ideológica del propio informador.
- C) El cambio ha de referirse a la “orientación informativa”: cambio de género en la publicación o de tratamiento de la información, o a la “línea ideológica”: un cambio de los principios o criterios editoriales, independientemente de las causas que lo motiven.
- D) El cambio ha de ser “sustancial”: no solo general, sino objetivo: percibido también por la audiencia del medio o por un observador externo, no solo por el profesional.
2) Traslado a Otro Medio del Mismo Grupo que Suponga una Ruptura Patente con la Orientación Profesional del Informador:
Análisis de sus tres elementos:
- Que efectivamente se haya producido un traslado a otro medio. Deja sin protección suficiente los traslados de sección dentro del mismo medio.
- Que el nuevo medio tenga un género o línea informativa contrarios a la orientación profesional del informador.
- Esa ruptura ha de hacerse patente.
*La ley no ha incluido como circunstancias legitimadoras del ejercicio de la cláusula, el derecho del informador al anonimato o al seudónimo.