Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional en el Periodismo

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La Cláusula de Conciencia

El fundamento de la cláusula de conciencia es fomentar una opinión pública libre a la hora de transmitir informaciones veraces. Los intereses que están en juego son: por una parte, el interés legítimo de la empresa con ánimo de lucro; por otra parte, hay que pensar que la información no es una mercancía. Se trata de un derecho de los periodistas que viene establecido en el artículo 20.1.d de la Constitución Española.

Requisitos para ejercer el Periodismo

Se estableció que para ejercer la profesión periodística es necesario que una persona tenga un título académico. Sin embargo, se considera que va en contra del Estado democrático que se vede el acceso a la labor periodística solo a aquellos que tengan el título académico.

Origen y Desarrollo de la Cláusula de Conciencia

El origen de la cláusula de conciencia tiene lugar en Italia. Se considera que ha de conciliarse la línea editorial del medio con la libertad del periodista. Está establecido que si se produce un cambio radical de la línea editorial del medio, se puede rescindir la relación contractual. El cambio editorial ha de ser trascendental y sustancial.

Su desarrollo, aunque se constitucionaliza en nuestro país, ha de establecerse en una ley orgánica (Ley Orgánica 2/1997) por encontrarse en esa parte de la Constitución. Además, aunque no hubiese regulación tendría también eficacia jurídica inmediata (vincula a todos los poderes públicos).

Regulación de la Cláusula de Conciencia

La cláusula de conciencia viene regulada en la Ley Orgánica 2/1997.

El Secreto Profesional

Definición

El secreto profesional consiste en no revelar las fuentes de información, no declarar ante los jueces sobre hechos que ellos revelen en sus informaciones y no entregar los carnets personales de notas, cintas magnetofónicas y demás material informativo que se haya utilizado al respecto.

Finalidad

La finalidad del secreto profesional es garantizar el derecho a la opinión pública libre. Este derecho parte de la relación de confianza que suele establecerse entre el periodista y sus fuentes de información.

Reconocimiento Constitucional

En 1994 se configura como el derecho a no revelar las fuentes a nadie, y se establece como un derecho-garantía. También la Constitución lo prevé en su artículo 20.1.d.

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