Cláusula Penal en el Derecho de Obligaciones: Concepto y Peculiaridades

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La Cláusula Penal en el Derecho de Obligaciones: Concepto y Peculiaridades

La cláusula penal es una figura jurídica fundamental en el ámbito del derecho de obligaciones, diseñada para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y prever las consecuencias de su incumplimiento o retardo. A continuación, exploramos sus definiciones y características esenciales.

Definición de la Cláusula Penal

Concepto Legal (Art. 1535 del Código Civil)

La cláusula penal es aquella en la que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

Concepto Doctrinal

Consiste en la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que realizan las partes, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. En estos términos, una de las partes se sujeta a una pena —los perjuicios avaluados— que deberá pagar en caso de no ejecutar o retardar la obligación asegurada.

Peculiaridades de la Cláusula Penal

  • En la cláusula penal, los perjuicios no solo se reparan en dinero, sino que puede contraerse una obligación de dar o de hacer, e incluso de no hacer, a pesar de que el Art. 1535 no lo diga expresamente.
  • El acreedor tiene derecho a cobrar la pena, aun cuando realmente no haya habido perjuicios. El acreedor no necesita acreditarlos, ni el deudor puede eximirse de la pena alegando que no los hubo (Art. 1542).
  • Del Art. 1535 se desprende que las partes pueden estipular la pena tanto para el caso del incumplimiento total como para el caso del simple retardo en el cumplimiento. Es decir, la cláusula penal puede servir para evaluar anticipadamente la indemnización compensatoria o moratoria.

Características Principales de la Cláusula Penal

  1. Tiene el carácter de obligación condicional, porque el nacimiento de la obligación de pagar la pena tiene como supuesto el incumplimiento de la obligación principal. El derecho del acreedor a cobrar la pena depende de un hecho futuro e incierto, que consiste en el incumplimiento del deudor (condición suspensiva).

  2. Tiene el carácter de obligación accesoria y, en consecuencia, no puede subsistir sin la obligación principal. El carácter accesorio de la cláusula penal no impide que esta pueda nacer con posterioridad al nacimiento de la obligación principal caucionada. Este carácter accesorio también tiene incidencia en lo tocante a la extinción de la cláusula penal.

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