Cláusula Penal: Funciones, Tipos y Moderación Judicial
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La Cláusula Penal o Pena Convencional
Uno de los aspectos más complejos que plantea el incumplimiento de una obligación radica en la prueba de los daños y perjuicios que deben ser indemnizados. Para evitar esta dificultad, los contratantes con mayor experiencia suelen establecer una cláusula que les libere de la complicada prueba de los daños sufridos. Esta cláusula, conocida como cláusula penal o pena convencional, puede desempeñar diversas funciones: función liquidatoria (sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios), función liberatoria y función penal.
La Pena Sustitutiva o Compensatoria
La función característica y principal de la cláusula penal consiste en ser una previsión negocial que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento definitivo de la obligación. Se habla de pena sustitutiva o compensatoria cuando las partes valoran anticipadamente los posibles daños y perjuicios que el incumplimiento podría ocasionar al acreedor.
La cuantificación prevista no tiene que guardar una correlación exacta con los futuros y eventuales daños y perjuicios. Su función principal es doble:
- Disuadir al deudor de un posible incumplimiento.
- Garantizar que el acreedor, en caso de incumplimiento efectivo, sea resarcido adecuadamente sin necesidad de probar los daños sufridos, dado que ya reclama el cumplimiento.
La Pena Acumulativa
La naturaleza sustitutiva de la cláusula penal no es la única posible. El propio artículo 1152.1 del Código Civil (CC) indica expresamente que se puede pactar "otra cosa". El artículo 1153 CC evidencia que "el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena" siempre que "esta facultad le haya sido claramente otorgada".
Esto significa que, en determinados supuestos, el acreedor puede reclamar simultáneamente la pena fijada y el cumplimiento de la obligación, una vez que esta ha sido incumplida. El CC requiere que la naturaleza cumulativa de la cláusula penal "haya sido claramente otorgada". Sin embargo, no es imprescindible que la pena cumulativa haya sido contemplada expresamente en el contrato o que exista una mención específica en su clausulado. En muchos casos, puede deducirse de la propia obligación principal.
En caso de que el carácter cumulativo no se deduzca claramente de la relación obligatoria, primará el carácter sustitutivo de la cláusula penal. Un subtipo particular de la pena acumulativa es la pena moratoria, que se aplica en casos de mora o retraso en el cumplimiento.
La Multa Penitencial
El artículo 1153 CC reconoce la posibilidad de que la fijación de una pena (o multa) permita a una de las partes desentenderse de una relación obligatoria ya constituida. Lo hace de forma negativa: "el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho".
En este caso, la multa penitencial desempeña una función contraria a la finalidad habitual de la cláusula penal. En lugar de estimular el cumplimiento, permite al deudor liberarse de la obligación mediante el pago de la pena.
La Moderación Judicial de la Pena
El artículo 1154 CC establece que: "El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor".
La moderación judicial solo entrará en juego cuando las partes no hayan previsto el supuesto de incumplimiento parcial, defectuoso o extemporáneo que haya tenido lugar en el momento del cumplimiento. Dados los términos imperativos de la norma, el Juez está obligado a realizar la moderación equitativa de la pena pactada. Se trata de un mandato para el Juez.
La facultad de moderación judicial queda excluida en los casos de incumplimiento total.
La Cláusula Penal como Obligación Accesoria y Subsidiaria
La cláusula penal solo tiene sentido como garantía complementaria del cumplimiento de la obligación principal. Es una característica fundamental de la cláusula penal el ser una obligación accesoria, cuya existencia y dinámica dependen de la obligación principal.
Por lo tanto:
- La cláusula penal es una obligación subsidiaria: solo es exigible por el acreedor en caso de incumplimiento de la obligación principal. Si la obligación principal se cumple, la pena se extingue automáticamente.
- Tanto la doctrina como la jurisprudencia deducen que la pena será exigible solo cuando el incumplimiento sea imputable al deudor, quien no tendrá que soportar los casos fortuitos o de fuerza mayor.