Cláusulas Societarias Esenciales: Sucesión, Domicilio y Validez Contractual
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Cláusula Décima: Sucesión y Administración por Incapacidad o Fallecimiento de Socios
En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido. Estos últimos deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, quien deberá ser nombrado en tal condición en el plazo máximo de ciento veinte (120) días desde producido el fallecimiento o la incapacidad del socio. En dicho supuesto, la administración de la sociedad continuará en los mismos términos convenidos en la cláusula cuarta del presente instrumento, y tal administración será ejercida por el procurador común designado y por el otro socio.
Si, transcurridos los ciento veinte (120) días desde el fallecimiento o la incapacidad, no se hubiere designado procurador común, a partir del día ciento veintiuno (121) del fallecimiento o del hecho que produzca la incapacidad total de alguno de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicados, de pleno derecho y sin necesidad de acreditar dicha circunstancia ante terceros, en el otro socio. Este último pasará a tener la plenitud de las facultades de administración señaladas en la cláusula cuarta, sin limitaciones de ningún tipo.
Cláusula Duodécima: Domicilio Social
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que abra en el resto del país.
Cláusula Décima Tercera: Facultades, Mandato y Fe Pública
Se faculta al portador de una copia autorizada de la presente escritura para que requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que sean de rigor. Asimismo, se otorga mandato especial al abogado Carlos... para efectuar las rectificaciones, enmiendas o complementos que fueren menester para el debido perfeccionamiento de este contrato, aun por escritura pública si ello fuere necesario.
En comprobante y previa lectura, firman.
Se da copia.
El presente instrumento fue redactado según minuta confeccionada por el abogado don Carlos...
DOY FE.