Claves de la Acumulación de Autos y Tipos de Procesos Declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Acumulación de Autos o Procesos (Artículos 74 a 98 de la LEC)

Acumulación por Reunión de Procesos

La acumulación de autos o procesos se produce cuando, habiéndose iniciado varios procesos de modo separado, se pide que se unan en un único proceso en un momento determinado, culminando en una única sentencia.

La solicitud de acumulación de autos se dirige al tribunal que conoce del proceso más antiguo, para que el que comenzó posteriormente le remita las actuaciones.

Ejemplo Práctico de Acumulación

Imaginemos dos procesos:

  • El proceso A (el más antiguo) se encuentra en fase de contestación a la demanda.
  • El proceso B (el más moderno) se encuentra en fase de audiencia previa.

Si el juez A entiende que se cumplen los presupuestos para la acumulación, se dirigirá al juez B para que este deje de conocer del asunto y le remita los autos al juez A. Se suspenderá el proceso más avanzado (B) hasta que el proceso más antiguo (A) llegue al mismo trámite. A partir de ese momento, se tramitarán juntos hasta llegar a una misma sentencia.

Requisitos para la Acumulación

Para que proceda la acumulación, se exige:

  • Conexión o Prejudicialidad: Debe existir un vínculo entre los procesos.
  • Competencia: El juez que conoce del proceso más antiguo debe ser competente para conocer también del proceso más moderno.
  • Homogeneidad del Trámite: El trámite procedimental debe ser el mismo, ya que, de lo contrario, no podrían llegar al mismo estado procesal. Para que quepa la acumulación, deben seguirse procesos homogéneos.

Cuando el juez del proceso más moderno se niega a remitir los autos, se generará un conflicto de competencias, que será resuelto por el superior jerárquico común.

Determinación del Procedimiento Adecuado

Clasificación de los Procesos Declarativos

Se trata de determinar cuál es el trámite procedimental adecuado según la pretensión afirmada en la demanda. La clasificación fundamental diferencia entre Procesos Ordinarios y Procesos Especiales.

Proceso Ordinario vs. Proceso Especial

  • Proceso Ordinario: Es el trámite que se utiliza comúnmente para la inmensa mayoría de los procesos.
  • Proceso Especial: Es aquel cuya tramitación es distinta a la común, reservada por la ley para supuestos específicos.

Dentro del Proceso Ordinario, existen dos clases: el Juicio Ordinario y el Juicio Verbal. Cuando la ley no prevea un procedimiento específico para una materia concreta, se considera que se tramitará por el proceso ordinario.

Criterios para la Elección del Proceso Ordinario (Ordinario o Verbal)

Para saber si un proceso ordinario debe ir por el cauce del Juicio Ordinario o del Juicio Verbal, se atiende a dos criterios, en orden de prioridad:

  1. Por la Materia (Normas Especiales).
  2. Por la Cuantía (Normas Generales), si no existe norma por razón de la materia.

El criterio de la materia prevalece sobre la cuantía.

Regulación por Razón de la Materia
  • El Artículo 249.1 de la LEC establece qué peticiones de tutela se deberán tramitar por el cauce del Juicio Ordinario por razón de la materia.
  • El Artículo 250.1 de la LEC establece qué peticiones de tutela se deberán tramitar por el cauce del Juicio Verbal por razón de la materia.
Regulación por Razón de la Cuantía (Artículo 249.2 LEC)

Si no existe norma específica por razón de la materia, el proceso se valorará teniendo en cuenta la cuantía:

  • Las demandas de cuantía que superen los 6.000 euros se tramitarán por el Juicio Ordinario.
  • Las demandas hasta 6.000 euros se atenderán por el Juicio Verbal.

Nota importante: Si existe una norma por razón de la materia (norma especial), esta se aplica porque prevalece sobre la norma general de la cuantía.

Procedimientos Especiales

Los Artículos 748 a 827 de la LEC regulan los Procedimientos Especiales, los cuales tienen un límite al principio dispositivo de las partes.

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