Claves para la Constitución y Gestión de Sociedades Mercantiles

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 8,46 KB

Tipos de Formas Jurídicas

Las formas jurídicas se dividen principalmente en dos categorías:

  • Persona Física: Quien adquiere bienes y responde ante las deudas con su patrimonio personal. Debe ser mayor de 18 años y no estar incapacitado.
  • Persona Jurídica: Es la propia empresa quien adquiere plena capacidad legal. Debe ser inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas o Laborales.

Sociedad Civil

  • Tipo de Personalidad: Privada (física) / Pública (jurídica). (La personalidad jurídica se adquiere con la inscripción en el registro correspondiente).
  • Capital: No se requiere.
  • Responsabilidad: Ilimitada para los socios.
  • Socios: Mínimo 2.
  • Tributación: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Nombre: Libre + S. C. P. (Sociedad Civil Privada).

Comunidad de Bienes

  • Capital: No se requiere.
  • Responsabilidad: Ilimitada para los comuneros.
  • Socios: Mínimo 2.
  • Tributación: IRPF.
  • Nombre: Libre + C. B. (Comunidad de Bienes).

Sociedad Colectiva

  • Capital: No se requiere.
  • Responsabilidad: Socios colectivos: ilimitada / Socios industriales: limitada. (Nota: En la Sociedad Colectiva tradicional, todos los socios tienen responsabilidad ilimitada).
  • Socios: Mínimo 2.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades.
  • Nombre: Nombre y apellidos de socios + S. C. (Sociedad Colectiva).
  • Regulación: Código de Comercio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. L.)

  • Capital: Mínimo 3.005,06 €.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Socios: Mínimo 1.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades.
  • Nombre: Nombre elegido + S. L.
  • Regulación: Real Decreto Legislativo y Orden JUS.

Sociedad Anónima (S. A.)

  • Capital: Mínimo 60.101,21 €.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Socios: Mínimo 1.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades.
  • Nombre: Nombre elegido + S. A.
  • Regulación: Real Decreto Legislativo.

Sociedad Laboral

  • Capital: S. L. L. (Sociedad Limitada Laboral): 3.005,06 € / S. A. L. (Sociedad Anónima Laboral): 60.101,21 €.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Socios: Mínimo 3.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades.
  • Nombre: Nombre elegido + S. L. L. o S. A. L.
  • Regulación: Real Decreto Legislativo o Ley de 24 de marzo.

Sociedades Cooperativas

  • Capital: Fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Socios: Mínimo 3.
  • Tributación: Impuesto de Sociedades.
  • Nombre: Nombre elegido + S. Coop. (Sociedad Cooperativa).

Trámites para la Constitución de una Empresa

Son los trámites administrativos que ha de realizar la empresa para adquirir personalidad jurídica:

  1. Redactar los estatutos de la sociedad.
  2. Ingreso bancario del capital mínimo.
  3. Solicitud de calificación de los estatutos.
  4. Otorgamiento de la escritura pública.
  5. Solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la empresa.
  6. Liquidar el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  7. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

Trámites para la Puesta en Marcha de la Empresa

En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • Alta en el Censo de Empresarios.
  • Declaración de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

En el Ayuntamiento

  • Solicitud de la licencia de obras y de la de apertura.

Trámites en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

  • Afiliación y número de la Seguridad Social de los socios.
  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen General de la Seguridad Social (si aplica).
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Adquisición y sellado de los libros de visitas.

Fedatario Público

Profesional jurídico del que emanan documentos públicos.

Registro Mercantil

Se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad.

Se inscriben, entre otros:

  • Los aumentos y reducciones de capital.
  • Los poderes.
  • Los concursos de acreedores.
  • Las disoluciones y liquidaciones.
  • Las fusiones, escisiones y absorciones, etc.

Escrituras

Son los documentos en los que se recogen declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y contratos de toda clase.

En una escritura de constitución de sociedad se expresa:

  • La identidad del socio.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital.
  • Las aportaciones de cada socio.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La identidad de la persona que se encarga de la administración de la sociedad.

Estatutos de Sociedad

Reglamento u ordenanza que recoge las reglas pactadas por los socios que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

Debe constar:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social.
  • El domicilio social.
  • El capital social, participaciones o acciones en que se divida.

Acta

Certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo pactado a propósito de una situación, reunión o acto. Quedan inscritas en el libro de actas.

Documentación Contable

Libros Obligatorios

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Libro de Actas.

Libros Potestativos

  • Libro Mayor.
  • Libro de Ventas e Ingresos.
  • Libro de Compras y Gastos.
  • Libro de Bienes de Inversión.

Cuentas Anuales

Estados financieros que tienen como función dar información útil sobre la situación económica y financiera de la empresa.

Documentos Notariales

  • Constitución de sociedades mercantiles.
  • Poder.
  • Acta.
  • Compraventa.
  • Préstamo hipotecario.
  • Póliza.
  • Protesto.

Entradas relacionadas: