Claves del Contrato Administrativo: Concepto, Tipos y Diferencias
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Concepto de Contrato Administrativo
Un contrato administrativo es aquel en el que una de las partes es una Administración Pública u organismo dependiente de esta, que tiene como causa una finalidad de interés público o general y que se caracteriza por su sometimiento a un régimen jurídico especial, regulado en la normativa comunitaria europea y en la legislación interna en materia de contratos del sector público.
El artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) detalla los contratos que tienen naturaleza administrativa. Los contratos administrativos típicos son los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público (art. 12 de la LCSP), aunque algunos pueden tener naturaleza privada por razón del objeto (art. 26.1.a) de la LCSP).
Diferencias entre Contrato Público y Privado
Un contrato privado (por ejemplo, de compraventa) es aquel que firman vendedor y comprador en un documento privado suscrito por ambos. Un contrato público, o escritura pública, es aquel que se formaliza ante un Notario.
Firmantes del Contrato
- Privado: Solo firman las partes interesadas.
- Público (escritura pública): Firman las partes interesadas y el Notario.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Privados: No pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- Públicos (escritura pública): Tienen plena fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de las personas, la fecha y las declaraciones. Además, pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que conlleva su publicidad frente a terceros.
Los Contratos Administrativos Típicos
El Contrato de Obras
El contrato de obras tiene por objeto la realización de una obra. Está regulado en el art. 13.2 de la LCSP, que define «obra» como "el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble".
Según el art. 232 de la LCSP, podemos clasificar las obras según su objeto y naturaleza:
- Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
- Obras de reparación simple: Cuando el daño de un bien inmueble no afecte a la estructura resistente.
- Obras de conservación y mantenimiento: Aquellas necesarias por el deterioro causado por el tiempo y el uso del bien.
- Obras de demolición: Tienen por objeto derribar o destruir un bien inmueble.
Contrato de Concesión de Obras
Regulado en el artículo 14 de la LCSP, se caracteriza por tener por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones propias del contrato de obras (incluidas restauración, reparación, conservación y mantenimiento) y cuya contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.