Claves del Contrato de Trabajo: Características, Derechos y Obligaciones Laborales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,6 KB
El Contrato de Trabajo y sus Elementos Esenciales
Características de la Relación Laboral
- Trabajo humano: Es el esfuerzo intelectual o manual desarrollado por una persona física.
- Trabajo productivo: Provee a la persona de los medios materiales o bienes económicos necesarios para su subsistencia.
- Alteridad: El trabajador no se apropia directamente del fruto de su trabajo, ya que este pertenece al empresario.
- Voluntariedad: El trabajador presta sus servicios de forma libre y voluntaria.
- Onerosidad: El trabajador presta sus servicios a cambio de una retribución económica, denominada salario.
- Dependencia: El trabajo se presta dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, el empresario, quien tiene el poder de dirección y control.
- Temporalidad: La relación laboral se prolonga en el tiempo. El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
El Trabajador
Capacidad para contratar
Para poder firmar un contrato de trabajo, el trabajador debe tener la capacidad legal para contratar. Tienen plena capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el Código Civil:
- Los mayores de 18 años.
- Los mayores de 16 años emancipados.
- Los menores de 18 y mayores de 16 años que vivan de forma independiente, con el consentimiento de sus padres o tutores.
Contenido y Condiciones del Contrato
Elementos Clave del Contrato
El contrato de trabajo debe especificar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Duración del contrato.
- Contenido de la prestación laboral (puesto de trabajo, funciones).
- El salario y las garantías salariales.
- El tiempo de trabajo (jornada, horario, descansos).
Periodo de prueba
Podrá concertarse un periodo de prueba por escrito en el contrato. En defecto de pacto en el convenio colectivo, su duración máxima no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para los demás trabajadores.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Horas extraordinarias
Son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Su tratamiento es el siguiente:
- Se abonarán con un importe que, como mínimo, será el valor de la hora ordinaria, o se compensarán por descansos retribuidos equivalentes.
- El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.
Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche (22:00) y las seis de la mañana (06:00). Este tipo de trabajo tiene condiciones especiales:
- La jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
- Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
- Tendrán una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos y durante el tiempo que se indica:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por el nacimiento de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de funciones sindicales o de representación del personal.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- 13 días por paternidad, más los 2 días correspondientes por nacimiento de hijo (Nota: esta duración ha sido modificada por la legislación actual, ampliándose significativamente).