Claves de los Contratos Laborales en España: Tipos, Duración y Regulaciones Esenciales

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Tipos de Contratos Laborales en España: Un Resumen Esencial

Este documento detalla las características principales de los diferentes tipos de contratos de trabajo en España, abordando sus particularidades, requisitos, duración e indemnizaciones.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

  • Objeto: Realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
  • Formalización: Debe ser escrito, especificando claramente la obra o servicio objeto del contrato.
  • Duración:
    • La duración máxima es de 3 años.
    • Puede ampliarse por convenio colectivo hasta 12 meses adicionales.
  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio al finalizar el contrato.
  • Preaviso: Si la duración es superior a un año, se requiere un preaviso de 15 días antes de la finalización.
  • Casos Específicos:
    • Sector de la Construcción: Contrato para realizar varias obras, con una duración máxima de 3 años, aplicable a la comunidad y al empleador de la misma empresa.
    • Empresas Contratistas: Aplicable a contratos realizados por empresas contratistas.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Formalización: Debe ser escrito si la duración es superior a 4 meses, especificando con claridad la causa que lo justifica y la duración prevista.
  • Duración:
    • No puede superar los 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
    • Por convenio colectivo, la duración máxima puede extenderse hasta 18 meses dentro de un periodo de 24 meses.
  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio al finalizar el contrato.
  • Casos Específicos:
    • Jóvenes menores de 30 años (con experiencia inferior a 3 meses): Duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, con una jornada del 75% y deducciones en la Seguridad Social.

Contrato de Interinidad

  • Objeto: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción.
  • Formalización: Debe ser escrito, identificando a la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Duración:
    • Finaliza cuando la persona sustituida se reincorpora.
    • Cuando vence el plazo establecido para la reserva del puesto.
    • Cuando finaliza el proceso de selección o promoción, con un plazo máximo de 3 meses para este último caso.
  • Indemnización: No genera indemnización por fin de contrato.
  • Naturaleza: Es un contrato de duración determinada.

Contratos Formativos: Impulsando el Desarrollo Profesional

Contrato en Prácticas

  • Objetivo: Mejorar el nivel formativo de los trabajadores para facilitar su acceso al mercado laboral con un título que habilite para el ejercicio de una profesión determinada.
  • Requisitos:
    • Acreditar formación previa con un título oficial (universitario, formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos).
    • Debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios (o 7 años si es persona con discapacidad).
    • No hay límite de edad para menores de 30 años que no hayan tenido experiencia laboral previa en la misma titulación.
    • El puesto de trabajo debe corresponder con la titulación cursada.
  • Formalización: Debe ser escrito, especificando la titulación, duración y puesto de trabajo.
  • Duración: Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
  • Periodo de Prueba:
    • 2 meses para titulados superiores.
    • 1 mes para titulados de grado medio.
  • Salario:
    • No inferior al 60% el primer año del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto.
    • No inferior al 75% el segundo año.
  • Indemnización: No genera indemnización por fin de contrato.
  • Certificación: Al finalizar, se debe entregar un certificado de duración de las prácticas.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Objetivo: Obtener una cualificación profesional en la empresa, alternando actividad laboral retribuida con actividad formativa.
  • Requisitos:
    • Ser mayor de 18 años y menor de 25 años (o menor de 30 años si no se tiene cualificación profesional reconocida).
    • Carecer de cualificación profesional adecuada para el puesto.
  • Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años.
  • Jornada: No puede ser a tiempo parcial. La jornada se distribuye entre trabajo efectivo y formación teórica:
    • 75% de trabajo efectivo el primer año.
    • 85% de trabajo efectivo el segundo y tercer año.
  • Periodo de Prueba: No se establece periodo de prueba.
  • Bonificaciones: Bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social para la empresa.

Otras Modalidades Contractuales Relevantes

Contrato de Relevo

  • Objeto: Sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial o a un trabajador inscrito como desempleado.
  • Formalización: Debe ser escrito.
  • Duración: Puede ser indefinido o por la duración que reste al trabajador sustituido.
  • Jornada: La jornada debe ser igual a la del trabajador sustituido.
  • Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.

Contrato a Distancia (Teletrabajo)

  • Formalización: Debe ser escrito, con visado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y especificar el lugar de trabajo.
  • Duración: Puede ser indefinido o de duración determinada.
  • Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos que los demás trabajadores del centro de trabajo.

Contrato con Personas con Discapacidad

Existen modalidades contractuales específicas y bonificaciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad, adaptando las condiciones a sus necesidades.

Contrato de Puesta a Disposición (Empresas de Trabajo Temporal - ETT)

  • Naturaleza: Es el contrato entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una empresa usuaria para la cesión de un trabajador.
  • Usos Permitidos: Puede celebrarse para:
    • Contratos de duración determinada.
    • Los dos tipos de contratos formativos.
  • Usos Prohibidos: No puede realizarse para:
    • Sustituir a trabajadores en huelga.
    • Realizar trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o la salud.
    • Ceder a otras ETT.
    • Cubrir puestos que hayan sido objeto de despidos improcedentes en los 12 meses anteriores.
  • Información al Trabajador: La ETT debe informar al trabajador sobre las características del trabajo, riesgos, salud y aptitudes requeridas.
  • Responsabilidad:
    • La ETT es responsable de la protección en Seguridad Social.
    • Responde subsidiariamente con la prestación de Seguridad Social.
  • Información a Representantes: La ETT debe informar a los representantes de los trabajadores en un plazo de 10 días con una copia del contrato.
  • Control de Actividad: El control de la actividad lo lleva la empresa usuaria. Si la empresa usuaria está descontenta, lo comunicará a la ETT.

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