Claves de Cotización a la Seguridad Social e IRPF: Exenciones y Bases

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Conceptos Clave de Cotización y Tributación

A continuación, se presentan aspectos fundamentales sobre la cotización a la Seguridad Social y la tributación en el IRPF, abordando percepciones, bases de cotización y exenciones.

Preguntas Frecuentes sobre Cotización y Tributación

  1. Indica qué percepciones no cotizan a la Seguridad Social: c) Las indemnizaciones por traslado.
  2. Para calcular la base de contingencias comunes, no se incluyen: a) Las horas extraordinarias.
  3. La base de contingencias profesionales: b) Es la de contingencias comunes más las horas extraordinarias.
  4. Si la base de cotización calculada es superior al máximo del grupo de cotización: c) Se cotiza por la base máxima del grupo.
  5. Si la base de cotización calculada es inferior a la mínima del grupo de cotización: b) Se cotiza por la base mínima del grupo.
  6. Cuando la retribución es diaria, para el cálculo de las bases de cotización, las pagas extraordinarias: b) Se prorratean entre 365 días.
  7. Los gastos de manutención durante un viaje del trabajador: b) Cotiza la parte que supera el límite reglamentario.
  8. El porcentaje de cotización por desempleo se aplica sobre: b) La base de AT y EP.
  9. El tipo de cotización por formación profesional se aplica sobre: a) La base de AT y EP.
  10. El tipo de cotización por desempleo: b) Es mayor para los contratos de duración determinada.
  11. La cotización para el FOGASA corresponde: b) Únicamente al empresario.
  12. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) corresponde: b) Al empresario.
  13. Se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se practica retención a cuenta del IRPF sobre: b) Los gastos de locomoción.
  14. Los gastos de locomoción, ¿tributan al IRPF? c) Solamente la cuantía que sobrepasa los 0,19€ por kilómetro.

Conceptos Excluidos de la Base de Cotización

Ciertas percepciones están exentas de cotización a la Seguridad Social y de tributación en el IRPF hasta ciertos límites reglamentarios.

Dietas

Las dietas por manutención y pernocta están exentas hasta los siguientes límites:

  • Pernocta:
    • En España: 53,34€/día
    • En el extranjero: 91,35€/día
  • No Pernocta:
    • En España: 26,67€/día
    • En el extranjero: 48,08€/día

Nota: Solo es computable el exceso sobre estos límites.

Locomoción

Los gastos de locomoción están exentos bajo las siguientes condiciones:

  • Importe justificado mediante factura.
  • Se paga a 0,19€/kilómetro.

Grupos Profesionales de Cotización

La base de cotización diaria varía según el grupo profesional al que pertenezca el trabajador:

  • Del grupo 1 al 7: Se cotiza por 30 días.
  • Del grupo 8 al 11: Se cotiza por los días que tenga el mes.

Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

Los tipos de cotización aplicables varían en función de la actividad laboral:

  • Trabajo exclusivo de oficina: 1% sobre las bases de cotización.
  • Los demás trabajos: 3% sobre las bases de cotización.

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