Claves del Derecho Constitucional Español: Normas, Procedimientos y Control
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El Acto Normativo y las Normas que Confieren Poderes
El Acto Normativo
Un acto normativo se fundamenta en otra norma preexistente, la cual le prevé una validez. Una vez que este acto entra en vigor, despliega todo su potencial material, permitiendo o prohibiendo ciertos comportamientos a la sociedad o a otra norma.
Normas que Confieren Poderes (NCP)
Este tipo de normas identifican el sujeto y el órgano al que se le atribuye un poder específico, así como el tipo de fuente que puede convertir una disposición en una norma jurídica a través de un acto normativo.
- Normas de Procedimiento: Regulan los procesos para la creación o modificación de normas.
- Normas de Competencias: Delimitan las atribuciones y facultades de los órganos y sujetos.
Procedimientos de Reforma Constitucional
Procedimiento Ordinario (Art. 167 CE)
Este procedimiento se aplica a la mayoría de las reformas constitucionales. Requiere la ratificación en referéndum si lo solicita el 10% de los diputados (actualmente 35 diputados).
Procedimiento Agravado (Art. 168 CE)
Este procedimiento es necesario para la modificación de los derechos fundamentales (Título I de la Constitución Española) o para una reforma total de la Constitución. Implica una votación de dos tercios en ambas Cámaras, la disolución de las Cortes Generales y la ratificación por parte del pueblo español mediante referéndum.
Tipos de Normas Constitucionales
- Reglas Constitucionales: Son prescripciones directas, compuestas por dos proposiciones (supuesto de hecho y consecuencia jurídica).
- Principios Constitucionales: Sirven para guiar la actuación de los poderes públicos y como criterios para aplicar normas jurídicas generales.
- Programas Constitucionales: Proveen a los poderes públicos las directrices sobre cómo regular una materia específica.
- Valores Constitucionales: Fundamentos éticos y políticos que inspiran el ordenamiento jurídico.
Control de Constitucionalidad y Tipos de Inconstitucionalidad
Normas Controlables por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional puede controlar la constitucionalidad de las siguientes normas:
- Reglamentos (en ciertos contextos, aunque su control primario es contencioso-administrativo, el TC puede pronunciarse sobre su aplicación en relación con derechos fundamentales).
- Estatutos de Autonomía.
- Leyes Orgánicas.
- Leyes ordinarias.
- Actos del Estado con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos Legislativos).
- Tratados Internacionales.
Tipos de Inconstitucionalidad
- Inconstitucionalidad Formal: Se produce por la vulneración de un precepto constitucional debido al procedimiento incorrecto en la adopción de la ley.
- Inconstitucionalidad Material: Ocurre cuando los poderes públicos exceden sus competencias, vulneran derechos fundamentales o regulan de forma inadecuada instituciones constitucionales.
Conflicto Negativo de Competencias
Se da cuando un órgano del Estado declina sus competencias para resolver una pretensión deducida ante él por otra persona física o jurídica. También puede ocurrir cuando el Gobierno requiere a una Comunidad Autónoma para que ejecute sus atribuciones propias, y esta se niega o considera que no le corresponde.
Sentencias Interpretativas del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional puede emitir sentencias con efectos interpretativos:
- Sentencias Aditivas: Añaden un contenido a la norma que, sin estar expresamente en ella, se considera implícito para hacerla constitucional.
- Sentencias Manipulativas: Modifican el sentido de la norma para adecuarla a la Constitución, sin anularla completamente.
Normas con Rango de Ley Dictadas por el Gobierno
Decreto Ley
El Decreto Ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. No puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta días desde su promulgación.
Decreto Legislativo
El Decreto Legislativo es una disposición del Gobierno que contiene legislación delegada por las Cortes Generales. Puede adoptar dos formas:
Ley de Bases
El Parlamento, mediante una Ley de Bases, establece los principios generales que deben presidir la regulación de una determinada materia. Estos principios deben ser desarrollados por el Gobierno mediante un decreto legislativo denominado Texto Articulado. La Ley de Bases debe delimitar con precisión el contenido y alcance de la delegación, así como los principios y criterios que deben seguirse en su ejercicio. No puede modificar la propia Ley de Bases.
Textos Refundidos
El objetivo de los Textos Refundidos es sistematizar y articular en un texto único una pluralidad de leyes que inciden sobre un mismo objeto, sin alterar la regulación material que resulta de las mismas. El texto refundido sustituye, derogándolas, a las leyes en él refundidas, que desde este momento dejan de ser aplicables.