Claves del Derecho Laboral: Contrato de Trabajo y Principios Fundamentales
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Fundamentos del Contrato y Derecho Laboral
El Contrato de Trabajo: Elementos y Características
Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo
- Remuneración: Pago por los servicios prestados.
- Subordinación jurídica: Dependencia del trabajador respecto al empleador.
- Prestación de servicios: Realización de una actividad o labor.
Características del Contrato de Trabajo (CT)
- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Intuito personae: Se celebra en consideración a las cualidades personales del trabajador.
- Sinalagmático: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
- Oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio económico.
- Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y determinadas desde el inicio.
- De ejecución sucesiva: Las obligaciones se cumplen de forma continuada en el tiempo.
Características del Derecho del Trabajo (DT)
- Personal: Se enfoca en la persona del trabajador.
- Productivo: Regula las relaciones en el ámbito de la producción de bienes y servicios.
Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
Principio I: Función Social del Trabajo
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Principio II: Libertad de Trabajo y Oficio
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
Principio III: Objeto del Código de Trabajo y Ámbito de Aplicación
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, ni a las fuerzas armadas, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos, pero sí a quienes prestan servicios al Estado.
Principio IV: Territorialidad de las Leyes Laborales
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
Principio V: Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.
Principio VI: Buena Fe en las Relaciones Laborales
En materia de trabajo, los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.
Principio VII: No Discriminación
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, etc., salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.
Principio VIII: In Dubio Pro Operario (Favorabilidad)
En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
Principio IX: Primacía de la Realidad
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral.
Principio X: Igualdad de Género y Protección de la Maternidad
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Principio XI: Protección del Trabajo de Menores
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
Principio XII: Derechos Básicos de los Trabajadores
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.
Principio XIII: Solución de Conflictos y Conciliación
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.