Claves del Derecho Laboral: Exclusiones, Autónomos y Fuentes Normativas
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 10,19 KB
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral: Casos y Supuestos
Se consideran relaciones excluidas de la relación laboral aquellas que no cumplen con los requisitos esenciales de esta y, específicamente, las siguientes:
- El trabajo de los funcionarios públicos, que se regula por leyes administrativas específicas (ej. profesor de un IES).
- Las prestaciones personales obligatorias (ej. participación en una mesa electoral o como jurado).
- Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad (ej. colaboraciones con ONG, sindicatos o partidos políticos sin ánimo de lucro o relación contractual).
- Los trabajos familiares, entendiendo como tales los realizados por familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con el empresario, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- La actividad de los consejeros o miembros de los órganos de administración en las sociedades, siempre que esta actividad solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo y no implique una relación laboral común.
- Los agentes comerciales o representantes de comercio que trabajan exclusivamente a comisión y no perciben salario fijo, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad, conforme a su regulación específica.
- Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los términos que define su propia regulación.
- Los transportistas que cuenten con autorización administrativa (tarjeta de transporte) y sean propietarios del vehículo (o dispongan de él en régimen de leasing/renting), operando de forma autónoma.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Los trabajadores autónomos están, por definición, excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que regula la relación laboral por cuenta ajena. Se consideran trabajadores autónomos, entre otros:
- Los trabajadores mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
- El cónyuge y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados y no se demuestre su dependencia económica y laboral.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y requieran la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA, o aquellos que, sin estar colegiados, ejerzan actividades que así lo exijan.
- Los administradores o consejeros de sociedades mercantiles capitalistas, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquellas, y ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven la realización de cometidos inherentes a tal cargo de forma habitual, personal y directa. Se presume, salvo prueba en contrario, que el administrador posee dicho control si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Jerarquía y Fuentes Normativas en el Derecho Laboral Español
Normativa de la Unión Europea (UE)
- La normativa de la UE, en las materias de su competencia, ostenta primacía sobre el derecho nacional. Esto implica que, en caso de conflicto, prevalece la norma europea, y el derecho interno, incluida la Constitución, debe interpretarse de conformidad con ella o, en su caso, adaptarse.
- Dentro de la normativa europea, destacan las Directivas, que establecen objetivos y resultados mínimos que los Estados miembros deben alcanzar mediante su transposición al ordenamiento interno, y los Reglamentos, de aplicación directa y obligatoria en todos sus elementos en los Estados miembros.
- Las Directivas son normas que fijan estándares mínimos para todos los países miembros, permitiendo que cada país los mejore. Su función es armonizar las legislaciones nacionales, otorgando un margen de maniobra a los Estados para su transposición.
La Constitución Española
- La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno. Contiene artículos fundamentales en materia laboral y reconoce derechos esenciales para los trabajadores, tales como:
- Derecho a la libertad sindical (Art. 28.1).
- Derecho a la huelga (Art. 28.2).
- Derecho al trabajo y deber de trabajar, así como a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente (Art. 35.1).
- Derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (Art. 37.1).
- Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (Art. 37.2).
- Derecho a un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (Art. 41).
Tratados Internacionales
- Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. Deben ser ratificados por el país para su plena eficacia.
- A diferencia de cierta normativa de la UE (como los Reglamentos, que son de aplicación directa), los tratados internacionales suelen requerir su incorporación formal al derecho interno mediante la ratificación y publicación para desplegar sus efectos.
- Destacan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecen normas laborales mínimas de carácter universal para los países que los ratifiquen.
Leyes Nacionales
- Las leyes son aprobadas por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) y su función principal es desarrollar los preceptos de la Constitución.
- Existen varios tipos de leyes:
- Leyes Orgánicas: Desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas (como el derecho de huelga y la libertad sindical), así como los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, entre otras materias. Requieren mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación, modificación o derogación (la mitad más uno del número total de diputados, ej. 176 sobre 350).
- Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a Ley Orgánica. Para su aprobación, solo se necesita mayoría simple de los votos de los presentes en cada Cámara (más votos a favor que en contra).
- Real Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales. Puede tener como objeto la elaboración de un texto articulado (ley de bases) o la refundición de varios textos legales en uno solo (ej. el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
- Real Decreto-Ley: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser sometido inmediatamente a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación para su convalidación o derogación.
Reglamentos
- Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno y la Administración Pública. Su función es desarrollar y concretar el contenido de las leyes para facilitar su aplicación, sin poder contradecirlas.
- Los más importantes en el ámbito estatal son:
- El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros o por el Presidente del Gobierno.
- La Orden Ministerial, aprobada por un ministro en el ámbito de las competencias de su departamento.
Convenios Colectivos
- La Constitución (Art. 37.1) reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
- Los convenios colectivos son acuerdos suscritos por los representantes de los trabajadores (sindicatos) y de los empresarios (asociaciones empresariales) para establecer las condiciones de trabajo y empleo y regular las relaciones laborales en un ámbito determinado. Aunque son fruto de un pacto entre partes privadas, tienen eficacia normativa y vinculan a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante su vigencia.
- La relación entre la ley y el convenio colectivo se rige por el principio de jerarquía normativa y el de norma más favorable para el trabajador. Generalmente, la ley establece unos mínimos inderogables que el convenio colectivo puede mejorar (condiciones in peius, es decir, peores que las legales, son nulas), pero nunca empeorar, salvo en los supuestos en que la propia ley permita la disponibilidad colectiva (que el convenio regule en sentido distinto o incluso inferior a la ley).