Claves Esenciales de la Ley 1/2016: Transparencia, Buen Gobierno y Acceso a la Información Pública

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Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 1. Objeto

1. La presente ley tiene por objeto regular:

  • La transparencia y publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como aquella desarrollada con financiación pública.
  • El derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública, entendiendo esta última según se define en el artículo 24 de esta ley.

2. Asimismo, regula las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir el sector público autonómico, así como las personas que ocupen altos cargos en él, incluyendo su régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses y control de sus bienes patrimoniales.

Artículo 2. Principios Rectores de la Ley

Los principios rectores de esta ley son:

  • a) Principio de transparencia.
  • b) Principio de accesibilidad universal de la información pública.
  • c) Principio de participación ciudadana.
  • d) Principio de veracidad.
  • e) Principio de responsabilidad.
  • f) Principio de no discriminación tecnológica ni lingüística.
  • g) Principio de reutilización de la información.
  • h) Principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía en lo relativo a la actuación de las personas que ocupen altos cargos.

Artículo 4. Obligación de Suministro de Información

1. Todas las personas físicas o jurídicas distintas de las indicadas en el artículo 3.1, que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este título.

2. Esta obligación de suministrar información se extenderá a:

  • a) Todas las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos.
  • b) Todas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.

Artículo 6. Principios Generales de la Publicidad Activa

1. Se entiende por publicidad activa el compromiso de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de publicar, por iniciativa propia y de forma periódica, actualizada, clara, veraz, objetiva y fácilmente accesible, toda aquella información relevante relativa a su funcionamiento, como medio para fomentar el ejercicio por parte de la ciudadanía de su derecho fundamental a la participación y al control sobre los asuntos públicos.

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