Claves de las Formas Jurídicas Empresariales y Roles de Socios

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Diferencias entre Personalidad Física y Jurídica

Para comprender las distintas formas jurídicas, es fundamental diferenciar entre la personalidad física y la personalidad jurídica.

Personalidad Física

En la personalidad física, el propietario lleva a cabo la actividad de la empresa y es quien obtiene los beneficios. Contrata servicios y es el responsable, sin que exista una separación entre propietario y empresa.

Tipos de formas jurídicas asociadas a la personalidad física:

  • Empresa individual (Autónomo)
  • Sociedad Civil (en algunos casos, si el pacto es privado)
  • Comunidad de Bienes

Personalidad Jurídica

En la personalidad jurídica, encontramos entidades con personalidades diferentes. La personalidad a efectos legales es independiente de la personalidad física de los socios.

Tipos de formas jurídicas asociadas a la personalidad jurídica:

  • Sociedades Mercantiles (ej. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima)
  • Sociedades Mercantiles Especiales (ej. Cooperativas, Sociedades Laborales)

Características del Empresario Autónomo

El empresario autónomo se define por las siguientes características:

  • No requiere un capital mínimo para su constitución.
  • Responsabilidad limitada.
  • Número máximo de socios: 1. Este debe ser mayor de edad y con plena capacidad para obrar.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Nombre: Libre elección.
  • Regulación mediante:
    1. El Código de Comercio en materia mercantil.
    2. El Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Características del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) se caracteriza por:

  • Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica.
  • Depender económicamente de dicha persona, percibiendo de ella al menos el 75% de sus ingresos.
  • Desarrollar su actividad de manera diferenciada del resto de trabajadores de la empresa cliente.
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • No subcontratar su actividad con terceros.

Sociedad Civil: Fundamentos y Tipos de Contrato

Una Sociedad Civil se basa en un contrato entre los socios, a través del cual ponen en común capital (bienes, dinero o trabajo) y acuerdan repartir las ganancias.

Este acuerdo o pacto puede ser de dos tipos:

  1. Pacto Privado:

    En este caso, la Sociedad tiene personalidad física, es decir, cada socio actúa en nombre propio y responde con su patrimonio personal.

  2. Pacto Público:

    En este caso, la sociedad debe tener personalidad jurídica y ha de ser inscrita en el Registro Mercantil. Esto le otorga una personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.

Sociedad Colectiva: Diferencias entre Socios Colectivos e Industriales

La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil cuyos socios aportan tanto capital como trabajo.

Dentro de este tipo de sociedad, se distinguen dos clases de socios:

  • Socios Colectivos:

    Son quienes llevan a cabo la gestión de la sociedad. Aunque todos los socios participan en el reparto de los beneficios, los socios colectivos son los que responden de forma ilimitada y solidaria a las pérdidas económicas de la sociedad.

  • Socios Industriales:

    Aportan únicamente trabajo a la sociedad y, por lo general, no participan en la gestión ni responden de las pérdidas, salvo pacto en contrario.

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