Claves de las Formas Jurídicas Empresariales y Roles de Socios
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Diferencias entre Personalidad Física y Jurídica
Para comprender las distintas formas jurídicas, es fundamental diferenciar entre la personalidad física y la personalidad jurídica.
Personalidad Física
En la personalidad física, el propietario lleva a cabo la actividad de la empresa y es quien obtiene los beneficios. Contrata servicios y es el responsable, sin que exista una separación entre propietario y empresa.
Tipos de formas jurídicas asociadas a la personalidad física:
- Empresa individual (Autónomo)
- Sociedad Civil (en algunos casos, si el pacto es privado)
- Comunidad de Bienes
Personalidad Jurídica
En la personalidad jurídica, encontramos entidades con personalidades diferentes. La personalidad a efectos legales es independiente de la personalidad física de los socios.
Tipos de formas jurídicas asociadas a la personalidad jurídica:
- Sociedades Mercantiles (ej. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima)
- Sociedades Mercantiles Especiales (ej. Cooperativas, Sociedades Laborales)
Características del Empresario Autónomo
El empresario autónomo se define por las siguientes características:
- No requiere un capital mínimo para su constitución.
- Responsabilidad limitada.
- Número máximo de socios: 1. Este debe ser mayor de edad y con plena capacidad para obrar.
- Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Nombre: Libre elección.
- Regulación mediante:
- El Código de Comercio en materia mercantil.
- El Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) se caracteriza por:
- Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica.
- Depender económicamente de dicha persona, percibiendo de ella al menos el 75% de sus ingresos.
- Desarrollar su actividad de manera diferenciada del resto de trabajadores de la empresa cliente.
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No subcontratar su actividad con terceros.
Sociedad Civil: Fundamentos y Tipos de Contrato
Una Sociedad Civil se basa en un contrato entre los socios, a través del cual ponen en común capital (bienes, dinero o trabajo) y acuerdan repartir las ganancias.
Este acuerdo o pacto puede ser de dos tipos:
- Pacto Privado:
En este caso, la Sociedad tiene personalidad física, es decir, cada socio actúa en nombre propio y responde con su patrimonio personal.
- Pacto Público:
En este caso, la sociedad debe tener personalidad jurídica y ha de ser inscrita en el Registro Mercantil. Esto le otorga una personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios.
Sociedad Colectiva: Diferencias entre Socios Colectivos e Industriales
La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil cuyos socios aportan tanto capital como trabajo.
Dentro de este tipo de sociedad, se distinguen dos clases de socios:
- Socios Colectivos:
Son quienes llevan a cabo la gestión de la sociedad. Aunque todos los socios participan en el reparto de los beneficios, los socios colectivos son los que responden de forma ilimitada y solidaria a las pérdidas económicas de la sociedad.
- Socios Industriales:
Aportan únicamente trabajo a la sociedad y, por lo general, no participan en la gestión ni responden de las pérdidas, salvo pacto en contrario.