Claves del Funcionamiento y la Estructura de las Cooperativas

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Principios y Naturaleza de las Cooperativas

Las cooperativas se consideran las sociedades más sociales, donde todos los socios tienen igualdad de derechos. Cada persona es fundamental, a diferencia de las sociedades anónimas. Se constituyen para satisfacer una necesidad común de sus miembros, dando lugar a cooperativas de consumo, vivienda, trabajo, préstamos, etc.

Están gobernadas por consejos formados por sus propios socios y su objetivo principal es la satisfacción de la necesidad que les dio origen, no la obtención de beneficios económicos. Tienen prohibido realizar propaganda política o religiosa y no pueden transformarse en sociedades comerciales ni en asociaciones civiles.

Órganos de Gobierno y Administración

Asambleas

Asamblea Ordinaria

Se realiza dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Sus fines principales son aprobar los estados contables, elegir a los miembros del consejo de administración y designar al síndico.

Asamblea Extraordinaria

Puede realizarse en cualquier momento, siempre que sea solicitada por el consejo de administración, el síndico, o por al menos el 10% de los socios.

Asamblea Constitutiva

Es la reunión inicial de los fundadores de la cooperativa, requiriendo un mínimo de diez fundadores.

Quórum en las Asambleas

Debe existir quórum para la toma de decisiones. Generalmente, las decisiones se adoptan por la mitad más uno de los socios presentes.

Acta de Asamblea

El acta de cada asamblea debe ser firmada por el presidente, el secretario y dos socios designados por la propia asamblea, además de las autoridades pertinentes de la cooperativa.

Consejo de Administración

  • Los miembros del consejo de administración son elegidos por la asamblea.
  • Los consejeros duran tres años en sus cargos.
  • Pueden ser reelegidos, a menos que el estatuto social lo prohíba expresamente.
  • Todos los gastos en que incurra un consejero para el cumplimiento de sus tareas serán recompensados por la cooperativa. Podría establecerse una remuneración si así se autoriza.

Síndico

  • Los síndicos ocupan su cargo por un máximo de tres años.
  • Pueden ser reelegidos si el estatuto lo permite.
  • Funciones del Síndico:
    • Controlar la administración, examinando libros y documentos.
    • Verificar el estado de la caja y la existencia de títulos y valores.
    • Convocar al consejo de administración, a la asamblea ordinaria y a la extraordinaria cuando corresponda.
    • Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración.
    • Facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.
    • Informar por escrito a la asamblea ordinaria sobre los documentos presentados por el consejo de administración.
    • Vigilar que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto y los reglamentos.

Auditor

El auditor externo debe ser contador público matriculado.

Los Socios

Derechos y Obligaciones

  • Derecho de Receso: Cuando la cooperativa cambia su objeto social (por ejemplo, de productiva a de consumo) y un asociado no está de acuerdo, tiene el derecho de receso. Esto le permite retirarse de la cooperativa, y se le devolverá el valor actualizado de sus cuotas sociales aportadas dentro de un plazo determinado (usualmente dentro de los 90 días, según la ley o el estatuto).
  • Representación: Un asociado puede representar a otro en las asambleas, pero debe ser también asociado. Un asociado no puede representar (votar por) más de dos personas (o el límite que establezca el estatuto o la ley).
  • Retiro Voluntario: Si un socio desea retirarse, debe notificarlo con una antelación mínima (por ejemplo, 30 días, según lo indique el estatuto).
  • Menores de Edad: Un menor de edad puede ser socio a través de su representante legal, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
  • Condiciones de Ingreso, Retiro y Exclusión: El estatuto debe detallar las condiciones para ingresar, retirarse o ser excluido de la cooperativa.

Aspectos Económicos y Financieros

Cuotas Sociales

El porcentaje mínimo de las cuotas sociales que debe integrarse al momento de la suscripción es del 5% (o lo que especifique la ley/estatuto).

Excedentes Repartibles

Surgen de la diferencia entre los ingresos y los costos (resultado del ejercicio) de la cooperativa. Si hay excedentes, se reparten entre los socios.

La distribución de los excedentes se realiza generalmente de la siguiente manera:

  1. Un 5% destinado a la Reserva Legal (para compensar futuras pérdidas o quebrantos).
  2. Un 5% destinado al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal.
  3. Un 5% destinado al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
  4. Si el estatuto establece el pago de un interés a las cuotas sociales, se destinará la parte necesaria del excedente para cubrirlo.
  5. El remanente (lo que resta) se distribuye entre los asociados en concepto de retorno, generalmente en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa o al trabajo aportado en ella.

El Estatuto Social

El estatuto es la norma fundamental de la cooperativa y debe contener, como mínimo:

  • Nombre de la cooperativa y su domicilio.
  • Objeto social claramente definido.
  • Valor de las cuotas sociales y condiciones de suscripción e integración.
  • Reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas.
  • Condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.
  • Procedimientos para la disolución y liquidación de la cooperativa.
  • Composición y funciones de los órganos sociales (Consejo, Sindicatura, Asamblea).

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