Claves para la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Un Pilar para la Seguridad Laboral

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un instrumento esencial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Debe estar adaptado a la actividad de la empresa, su tamaño y los riesgos específicos derivados de sus tareas.

Objetivo Fundamental del Plan de Prevención

Su objetivo principal es prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante la integración de la prevención en todos los niveles de la empresa.

Documentos Clave del Plan de Prevención

Los documentos esenciales que conforman el Plan de Prevención incluyen:

  • Política de Prevención de la Empresa: Declaración de principios y compromisos.
  • Organización de la Prevención: Estructura y responsabilidades.
  • Evaluación de Riesgos: Identificación y valoración de los peligros.
  • Planificación de la Actividad Preventiva: Medidas a implementar para controlar los riesgos.
  • Medidas de Control y Seguimiento: Procedimientos para verificar la eficacia de las acciones.
  • Programas de Formación e Información: Capacitación y concienciación de los trabajadores.

Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece diversas modalidades para que las empresas organicen sus actividades preventivas, adaptándose a su tamaño, actividad y nivel de riesgo. Estas son las principales:

1. Asunción de la Actividad Preventiva por el Empresario

Esta modalidad es aplicable bajo ciertas condiciones:

  • Para empresas de menos de 10 trabajadores, o de hasta 25 trabajadores si solo disponen de un único centro de trabajo.
  • Siempre que no desarrollen actividades consideradas de alto riesgo, detalladas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • El empresario debe desarrollar la actividad preventiva de forma habitual en el centro de trabajo y poseer la capacidad necesaria, conforme a los niveles y funciones establecidos (generalmente, el nivel básico de prevención).

2. Designación de Trabajadores para Actividades Preventivas

Esta opción es viable cuando el tamaño o la naturaleza de la empresa lo permiten. Los trabajadores designados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer la capacidad o formación correspondiente a las funciones preventivas a desempeñar (ya sea nivel básico, intermedio o superior).
  • Contar con los medios y el tiempo necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones preventivas.

3. Servicio de Prevención Propio (SPP)

La constitución de un SPP es obligatoria para:

  • Empresas de más de 500 trabajadores.
  • Empresas de más de 250 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (considerando la peligrosidad y el tamaño de la empresa).

Características de un SPP:

  • Debe ser una unidad organizativa con el principio de actuación coordinada en al menos dos disciplinas técnicas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina del trabajo).
  • Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a las actividades preventivas.
  • Debe contar con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios y suficientes para realizar todas las actividades preventivas requeridas.

4. Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

El SPA es una entidad especializada externa a la empresa que se contrata en los siguientes supuestos:

  • Cuando la designación de trabajadores no es suficiente para cubrir todas las necesidades preventivas.
  • Cuando no concurren las circunstancias para la constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP). En estos casos, es obligación para las empresas contratar todos o parte de sus servicios preventivos a un SPA.
  • Cuando se requiere una evaluación parcial técnica de nivel superior, incluso si la empresa ya dispone de un SPP.

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