Claves del Impuesto a las Ganancias: Deducciones, Cargas de Familia y Régimen de Bienes

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Deducciones y Conceptos Clave en el Impuesto a las Ganancias

Deducciones Personales y Familiares

El Impuesto a las Ganancias permite la deducción de ciertos gastos y conceptos para reducir la base imponible. A continuación, se detallan los principales:

Artículo 22: Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio de un familiar a cargo o del propio titular pueden ser deducidos hasta un monto determinado.

Artículo 23: Ganancias No Imponibles y Cargas de Familia

Se tiene derecho a deducir los siguientes conceptos:

  • Ganancia no imponible: Actualmente fijada en $42.318.
  • Cargas de familia: Aplicable a familiares que no trabajen o cuyos ingresos no superen el mínimo no imponible. Los montos son:
    • Por cónyuge: $39.000.
    • Por cada hijo o hermano menor de 24 años: $19.000.
    • Por cada descendiente o ascendiente en línea recta, suegro, yerno o nuera: $19.000.
  • Deducción especial: Un monto de $42.000 que puede multiplicarse por 3.8 si se trabaja en relación de dependencia.

Conceptos de Residencia y Sociedad Conyugal

Artículo 26: Concepto de Residencia Fiscal

A los efectos del Artículo 23, una persona es considerada residente fiscal si permanece más de 6 meses en el país.

Artículo 27: Ganancias de los Componentes de la Sociedad Conyugal

Independientemente de lo establecido en el Código Civil, rige lo dispuesto por la ley específica en materia de Impuesto a las Ganancias.

Artículo 28: Bienes Gananciales

Las disposiciones del Código Civil relativas a los bienes gananciales no se aplican directamente para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Artículo 29: Atribución de Ganancias a Cada Cónyuge

A cada cónyuge le corresponde la atribución de:

  • Lo que le corresponde por su actividad personal.
  • Bienes propios (heredados o adquiridos antes del matrimonio).
  • Bienes adquiridos con el fruto de su actividad profesional.

Artículo 30: Atribución de Beneficios de Bienes Gananciales al Cónyuge Varón

Corresponde atribuir al cónyuge varón la totalidad de los beneficios de los bienes gananciales, excepto en los siguientes casos:

  • Bienes adquiridos por la cónyuge mujer.
  • Existencia de separación judicial de bienes.
  • Cuando la administración de los bienes gananciales esté a cargo de la cónyuge mujer.

Ganancias de Menores y Sociedades

Artículo 31: Ganancias de Menores de Edad

Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por las personas que tengan el usufructo de las mismas y se adicionarán a las de dicho usufructuario.

Artículo 32: Sociedades entre Cónyuges

Solo se permiten sociedades conyugales si cada cónyuge aporta sus propios bienes.

Sucesiones Indivisas

Artículos 33-36: Régimen de Sucesiones Indivisas

Las sucesiones indivisas surgen cuando una persona fallece. Son un conjunto de herederos que poseen derechos sobre las ganancias, bienes o deudas del fallecido.

  • Indivisa: Los bienes no pueden ser separados hasta que exista una resolución judicial.
  • Tributación: Se debe pagar el Impuesto a las Ganancias como si la persona física estuviese viva (mismo importe, mismo CUIT).
  • Sin testamento: En caso de no existir testamento (que refleje la voluntad del causante en vida), habrá un proceso judicial donde el juez determinará la distribución de la herencia entre los herederos.

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