Claves sobre la Insolvencia y la Rescisión Concursal: Aspectos Legales
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Concepto y Supuestos de Insolvencia
La insolvencia se manifiesta a través de los siguientes indicadores:
- Incumplimiento regular de las obligaciones exigibles.
- Embargo infructuoso de bienes.
- Sobreseimiento general de pagos.
- Embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes.
- Impago de tres meses de cuotas tributarias, Seguridad Social, salarios e indemnizaciones, así como derivados del trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
La Rescisión Concursal: Periodo Sospechoso de 2 Años
Se establecen las siguientes reglas para la rescisión de actos:
Presunciones de perjuicio
- Sin prueba en contrario: Disposiciones a título gratuito, salvo pagos o actos de extinción cuyo vencimiento sea posterior a la declaración de concurso.
- Salvo prueba en contrario: Disposiciones onerosas a favor de personas relacionadas, garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o contraídas en sustitución, y actos de extinción con garantía real cuyo vencimiento sea posterior a la declaración de concurso.
Nota: En los demás casos, el perjuicio debe ser probado.
Actos no rescindibles
No serán objeto de rescisión:
- Actos ordinarios de la actividad empresarial.
- Actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras.
- Garantías a favor de créditos de derecho público o FOGASA.
- Acuerdos de refinanciación que cumplan condiciones específicas:
- Ampliación del crédito disponible o modificación de sus obligaciones.
- Suscritos con anterioridad a la declaración de concurso por acreedores que representen al menos 3/5 del pasivo, con certificación del auditor y formalizados en instrumento público.
- Alternativamente, que cumplan: incremento del activo, que las garantías resultantes no excedan de los nueve décimos del valor de la deuda pendiente, que el tipo de interés no exceda de un tercio del aplicable a la deuda previa, y acuerdo formalizado en instrumento público con justificación de las razones.
Créditos contra la Masa
Se consideran créditos contra la masa los siguientes:
- Salarios de los últimos 30 días de trabajo (hasta el doble del SMI).
- Costas y gastos judiciales, así como los de representación de la Administración Concursal (AC) y del deudor.
- Alimentos del deudor.
- Créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional.
- Prestaciones a cargo del concursado en contratos recíprocos.
- Créditos con privilegio especial sin realización de bienes, rehabilitación de contratos o enervación de desahucio.
- En casos de rescisión, los que correspondan a la devolución de la contraprestación (salvo mala fe).
- Resultantes de obligaciones válidamente contraídas por la Administración Concursal.
- Resultantes de obligaciones nacidas por ley durante el concurso.
- 50% de los créditos por nuevos ingresos de tesorería.
- En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado en el marco del convenio (no aplicable a ingresos del propio deudor).