Claves para la Interpretación de Derechos Constitucionales en España

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Interpretación de los Derechos Constitucionales

Se comprende que la interpretación de los preceptos legales haya de hacerse a la luz de las normas constitucionales y, especialmente, de aquellas que proclamen y consagren derechos fundamentales y libertades públicas, debiendo prevalecer en caso de duda la interpretación que dote de mayor viabilidad y vigor al derecho fundamental. Una de las constantes de nuestra doctrina constitucional es el “principio hermenéutico”, según el cual todos los derechos fundamentales deben interpretarse del modo más amplio posible.

La interpretación más favorable a los derechos fundamentales presupone la existencia de alguna “res dubia”, es decir, de alguna variante en la interpretación de los preceptos legales, ya que, en otro caso, como ha advertido el propio juez de la constitucionalidad, no se estaría protegiendo el derecho constitucional, sino confiriendo a las leyes un sentido y alcance que las propias leyes no consienten.

El Principio de Interpretación Conforme a los Tratados de Derechos Humanos (Artículo 10.2 CE)

El principio de interpretación conforme con los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por España (artículo 10.2 de la Constitución Española) tiene su origen en una enmienda presentada por UCD en el Senado. Se argumentaba que, de lo contrario, España tendría dos constituciones: la aprobada por las Cortes elegidas el 15 de junio y los textos de Derecho Internacional. La enmienda, en último término, pretendía complementar, a través de la remisión al derecho internacional, el perfil constitucional del derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

El artículo 10.2 CE se asemeja al artículo 96.1 CE, cuyo inciso inicial dispone que los “tratados internacionales” válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Se trataba de dilucidar las diferencias que puedan existir entre la aplicación directa de un tratado en nuestro ordenamiento jurídico interno y la previsión de que las normas relativas se hayan de interpretar de conformidad con los tratados suscritos por nuestro país en la materia.

La Influencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional

La interpretación realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) debe entenderse como una vinculación a un estándar mínimo susceptible de verse incrementado por nuestra legislación y por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Convenio Europeo no obliga a España a reconocer en su ordenamiento jurídico la fuerza ejecutoria directa de la decisión del Tribunal Europeo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que ello no implica una violación de un derecho reconocido en el Convenio. El Tribunal rechaza que la declaración de la jurisdicción europea carezca de todo efecto interno.

Conclusión

Se concluye que el Tribunal Constitucional ha sentado las bases para conocer de todas aquellas violaciones de derechos declaradas por la instancia jurisdiccional europea residenciada en Estrasburgo.

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