Claves sobre la Interrupción y Suspensión de la Prescripción de Derechos y Deudas
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Mecanismos de Interrupción y Suspensión de la Prescripción
La Interrupción de la Prescripción
El Ejercicio Extrajudicial del Derecho
El artículo 1973 se refiere a la reclamación extrajudicial del acreedor o titular de un derecho de crédito. Así, la reclamación extrajudicial por el titular de un derecho subjetivo supone la interrupción de la prescripción, y aunque no existe una forma concreta y determinada, en la práctica la mayor parte de los actos de ejercicio extrajudicial adoptan la forma de requerimientos notariales. Sin embargo, el artículo 1973 no exige forma determinada alguna al acto de ejercicio del derecho por el que se interrumpe la prescripción, de donde se deduce que recurrir al requerimiento notarial es una consecuencia de procurar la prueba indiscutible de haber realizado el acto interruptivo, pero esto no significa que no valgan otros actos interruptivos de la prescripción como cartas o telegramas.
El Reconocimiento del Derecho por el Sujeto Pasivo
Al contrario de lo que ocurre en la reclamación extrajudicial, el artículo 1973 habla solo de cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El reconocimiento del sujeto pasivo de sentirse obligado por el derecho subjetivo que le afecta supone un renacimiento del plazo de prescripción.
El acto de reconocimiento puede ser de muy variada índole, como una carta o una confesión a terceros, pues en definitiva, la referencia legal permite incluir cualquier conducta a través de la cual el sujeto pasivo manifiesta que se considera obligado por el derecho, por lo que es un acto unilateral que produce consecuencias por sí mismo, sin que sea precisa una aceptación por parte del titular del derecho subjetivo.
La Suspensión de la Prescripción
Como figura diferente a la interrupción de la prescripción, se habla de la suspensión de la prescripción, que no se encuentra regulada en el Código Civil, sino que ha sido admitida por la doctrina y la jurisprudencia.
La suspensión de la prescripción consiste en que la producción de un acontecimiento hace que deje de correr el plazo prescriptivo, pero este no se reinicia desde el principio, sino que el cómputo se reanuda en el exacto momento en que se detuvo. Uno de los supuestos más frecuentes se da en los casos de moratoria legal, donde, a consecuencia de situaciones catastróficas como terremotos o inundaciones, el legislador suele interrumpir o suspender temporalmente el cumplimiento de ciertas obligaciones durante un período de tiempo.
Diferencias entre Interrupción y Suspensión
Por tanto, la interrupción y la suspensión de la prescripción se diferencian en que, en la interrupción, el tiempo transcurrido se borra y el plazo ha de contarse de nuevo por entero; y en la suspensión, hay una paralización del plazo, que se reanudará cuando desaparezca la situación.