Claves de la Ley Agraria y el Artículo 27 Constitucional en México

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB

Conceptos Fundamentales de la Ley Agraria y el Artículo 27 Constitucional

¿Qué es un Ejido? (Artículo 43 de la Ley Agraria)

El ejido es una forma de propiedad social conformada por tierras de uso común, parcelas y asentamientos humanos. Pertenece a un grupo de personas llamadas ejidatarios, y está regulado y protegido por el Estado mexicano.

¿Qué es una Comunidad? (Artículo 74 de la Ley Agraria)

Las comunidades son grupos de personas con propiedad colectiva de la tierra, reconocida por el Estado. Su origen puede ser la restitución de tierras o la posesión ancestral.

Los Tres Tipos de Sujetos Agrarios

La Ley Agraria reconoce a los siguientes sujetos agrarios:

  • Ejidos
  • Comunidades
  • Pequeños Propietarios

Disposiciones Clave de la Legislación Agraria

El Artículo 27 Constitucional: Fundamento de la Propiedad

Este artículo establece que la Nación es la propietaria original de las tierras y aguas del territorio nacional. Además, reconoce y protege la propiedad social (ejidos y comunidades), regula la restitución de tierras y establece los límites para la pequeña propiedad.

Expropiación por Causa de Utilidad Pública (Artículo 96 de la Ley Agraria)

El Ejecutivo Federal tiene la facultad de expropiar tierras ejidales o comunales por causa de utilidad pública, siempre y cuando se realice una indemnización previa al núcleo de población afectado.

Organización y Miembros del Núcleo Agrario (Artículos 9, 11, 18 y 67)

  • Artículo 9: El núcleo ejidal está integrado por ejidatarios, avecindados y posesionarios.
  • Artículo 11: Los órganos del ejido son la Asamblea Ejidal, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.
  • Artículo 18: La Asamblea es el órgano supremo del ejido.
  • Artículo 67: La Asamblea Comunal desempeña funciones similares en las comunidades.

Requisitos para ser Ejidatario (Artículos 26-36 de la Ley Agraria)

  1. Ser avecindado del ejido, lo que implica haber residido en él por lo menos un año.
  2. Ser aceptado por la Asamblea Ejidal.
  3. Que existan tierras disponibles o adquirir los derechos de otro ejidatario.
  4. Obtener el certificado parcelario o el certificado de derechos ejidales correspondiente.

Documentos para Acreditar la Personalidad Jurídica (Artículo 57 de la Ley Agraria)

Los documentos válidos para acreditar la titularidad de derechos son:

  • Certificado parcelario.
  • Certificado de derechos de uso común.
  • Constancia de vigencia de derechos ejidales o comunales.

Sucesión, Derechos y Organización (Artículos 63, 73 y 76 de la Ley Agraria)

  • Artículo 63: Regula la sucesión de los derechos ejidales.
  • Artículo 73: Establece que los comuneros gozan de derechos similares a los de los ejidatarios.
  • Artículo 76: Permite que las comunidades adopten la estructura y organización del ejido si su Asamblea así lo decide.

¿Cómo se Crea un Nuevo Ejido? (Artículo 90 de la Ley Agraria)

El proceso para constituir un ejido requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una solicitud firmada por 20 o más personas mayores de edad.
  2. Acreditar que los solicitantes carecen de tierras.
  3. Verificar la existencia de tierras nacionales o baldías disponibles.
  4. Presentar la solicitud formal ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
  5. Obtener una resolución presidencial que constituya formalmente el ejido.

Entradas relacionadas: