Claves del Litisconsorcio y los Presupuestos Procesales de las Partes

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Presupuestos Procesales de las Partes

Los presupuestos procesales relativos a las partes, es decir, los requisitos que deben cumplir para la válida constitución de un proceso, son los siguientes:

  1. Capacidad para ser parte: la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones que emanan del proceso.
  2. Capacidad procesal o de obrar procesal: la aptitud para comparecer y actuar válidamente en un juicio por sí mismo.
  3. Acreditación de la representación: en los casos en que se actúa a través de un representante (legal o voluntario), es necesario acreditar dicha condición.
  4. Postulación procesal: la necesidad de comparecer representado por procurador y defendido por abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley.

La Pluralidad de Partes: El Litisconsorcio

Cuando en la posición activa (demandante) o pasiva (demandado) de un proceso interviene más de un sujeto, nos encontramos ante una pluralidad de partes. Este fenómeno se conoce en Derecho Procesal como litisconsorcio, el cual puede ser activo (varios demandantes), pasivo (varios demandados) o mixto (varios demandantes y varios demandados).

Litisconsorcio Voluntario

El litisconsorcio voluntario permite que varias personas comparezcan en un juicio como demandantes o demandados de forma conjunta. Para ello, se exige un presupuesto fundamental: que las acciones ejercitadas provengan de un mismo título o causa de pedir. Es decir, debe existir una conexión en el fundamento de la pretensión, como, por ejemplo, que los hechos que la originan sean los mismos.

Acumulación Subjetiva de Acciones

La acumulación subjetiva de acciones permite ejercitar simultáneamente varias acciones contra varios sujetos. Sin embargo, es imprescindible que exista la mencionada conexión para poder demandarlos conjuntamente. De lo contrario, las demandas deberán presentarse por separado.

Por ejemplo: si una persona ostenta tres derechos de crédito contra tres deudores distintos, basados en hechos completamente diferentes, no podrá demandarlos conjuntamente en un único proceso. La demanda conjunta solo será válida si existe una conexión en el título o en la causa de pedir.

Consecuencias del Incumplimiento

Si no se cumple este requisito de conexión, no es posible la acumulación subjetiva de acciones, lo que daría lugar a una indebida acumulación de acciones, un problema de naturaleza procesal que puede ser advertido por el tribunal.

Litisconsorcio Necesario

El litisconsorcio necesario se produce cuando es obligatorio demandar a varios sujetos conjuntamente, ya sea por imperativo legal o por exigencia de la jurisprudencia. Esta figura se contempla principalmente como litisconsorcio pasivo necesario.

La finalidad es evitar que se genere indefensión a aquellos sujetos a quienes la sentencia podría afectar directamente y que no han sido parte en el proceso. Al igual que en el litisconsorcio voluntario, debe existir una conexión en el título o la causa de pedir.

Se distinguen dos tipos:

Litisconsorcio Necesario Propio

Se denomina propio cuando es la propia ley la que establece expresamente la necesidad de demandar a varias personas de forma conjunta.

Litisconsorcio Necesario Impropio

Es una creación jurisprudencial. Surge cuando los tribunales exigen que se demande a todos los implicados en un mismo proceso para evitar que se genere indefensión, debido a la naturaleza de la relación jurídico-material controvertida. Si no se demanda a todos los afectados, se considera que no existe un proceso debidamente constituido, ya que se estaría vulnerando el derecho de defensa de aquellos que no tuvieron la oportunidad de ser oídos.

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