Claves del Origen de Mercancías: Normativas y Acreditación en la UE

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Tipos de Origen de las Mercancías

Existen dos tipos principales de origen para las mercancías:

Origen Preferencial

El origen preferencial se aplica a mercancías provenientes de países con los que la Unión Europea (UE) ha firmado un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) o que se benefician del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Este tipo de origen proporciona un trato arancelario ventajoso, lo que significa que se pagan menos aranceles o ninguno. Se otorga a una mercancía si cumple con las condiciones establecidas en dichos acuerdos, disfrutando de beneficios arancelarios y aduaneros.

Origen No Preferencial

El origen no preferencial se aplica al resto de países que no pertenecen al SPG y con los que la UE no tiene un acuerdo de libre comercio. Este origen se rige por normativas como erga omnes, Nación Más Favorecida (NMF), TARIC (Arancel Integrado de las Comunidades Europeas) y directrices de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Las mercancías con origen no preferencial no gozan de beneficios arancelarios ni aduaneros, y pueden estar sujetas a la aplicación de medidas no arancelarias (por ejemplo, cuotas, antidumping).

Criterio de Atribución del Origen: Normas de Origen

Se trata del conjunto de reglas que permiten asignar a una mercancía un país de origen. Las normas de origen posibilitan que se identifique el país donde ha sido elaborada u obtenida una mercancía, según criterios definidos por la normativa europea. En cada acuerdo de libre comercio de la UE con un país o un grupo de países, existe un apartado reservado para especificar las normas de origen aplicables a las mercancías de los estados participantes. Determinar el país de origen de una mercancía es complejo, ya que requiere consultar acuerdos comerciales y reglamentos aduaneros específicos. Sin embargo, existen herramientas que facilitan este proceso. Los criterios para determinar el origen se basan en principios comunes, que incluyen la distinción entre mercancías obtenidas completamente en un solo país y aquellas producidas con materias primas de varios países.

Determinación del Origen según el Tipo de Mercancía

Mercancías Enteramente Obtenidas en un País

Son aquellas que fueron fabricadas con mercancías de un mismo país, sin intervención de otros. Existe una relación convencional de mercancías que deben ser consideradas enteramente obtenidas de un país. Entre ellas se incluyen:

  • Productos minerales extraídos en ese país.
  • Productos del reino vegetal cosechados o recolectados en él.
  • Animales vivos nacidos y criados en él.
  • Productos procedentes de animales vivos criados en él.
  • Productos de la caza y de la pesca practicadas en él.
  • Productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por sus buques, fuera de cualquier mar territorial.
  • Mercancías obtenidas a bordo de sus buques factoría a partir, de forma exclusiva, de los productos mencionados anteriormente.
  • Desperdicios y desechos procedentes de operaciones manufactureras realizadas en él, aptos únicamente para la recuperación de materias primas.
  • Artículos usados recogidos en él, aptos únicamente para la recuperación de materias primas.
  • Mercancías obtenidas en él a partir, de forma exclusiva, de los productos o derivados de los productos mencionados anteriormente.

Mercancías Obtenidas a Partir de Materias Primas Originarias de Diferentes Países

Se refiere a cualquier producto creado a partir de materias primas de distintos orígenes. El Código Aduanero de la Unión establece que el origen de una mercancía fabricada con materias primas de diferentes países se determinará según el país donde se haya realizado la última transformación sustancial. Esta transformación debe ser económicamente justificada, realizada en una empresa equipada a tal efecto y generar un producto nuevo o representar una fase de fabricación importante. Las reglas de origen también especifican métodos para evaluar si una transformación es sustancial.

Métodos para Determinar el Origen

Método de Mercancías Enteramente Obtenidas

Este método establece que, para que una mercancía sea considerada originaria de un país, todas las materias primas utilizadas en su elaboración deben proceder de ese país. Este enfoque se aplica principalmente a productos agropecuarios y pesqueros.

Método del Cambio de Partida Arancelaria

Es un método sencillo de utilizar, basado en las partidas arancelarias de los materiales necesarios para fabricar un producto. Se aplica cuando un producto se elabora en un país a partir de materias primas no originarias de ese país. Se considera una transformación sustancial, y por lo tanto el origen del producto será el país donde se realizó la última transformación, cuando la partida arancelaria (los primeros 4 dígitos del código SA) del producto final es diferente a las de todas las materias primas no originarias utilizadas.

Condiciones:

  • Materias primas: Deben tener diferentes partidas arancelarias (4 dígitos) y no ser originarias del país en el que se transforman.
  • Producto elaborado: Debe tener una partida arancelaria distinta de la de todas sus materias primas no originarias.
  • Origen: País en el que se realiza la última transformación.

Es importante tener presente que no se puede fijar como origen del producto elaborado el país en el que se realiza la transformación cuando la partida arancelaria de una o más materias primas no originarias coincide con la de ese producto.

Método de Fase de Proceso Productivo o de Prueba Técnica

Este método define qué operación de fabricación específica debe realizarse para que se considere el origen del producto. Establece una serie de operaciones y transformaciones a las que pueden someterse las materias primas no originarias del país de transformación. Si estas operaciones son suficientes según la legislación aduanera, el origen del producto transformado se asigna al país donde se realizó la última modificación. Este método se suele emplear en el sector textil y de la confección, y tiene la ventaja de ser fácil de aplicar.

Método de Valor Añadido

Este método se utiliza para decidir si una transformación es sustancial, basándose en el porcentaje del valor del precio final del producto que puede deberse a materias primas no originarias o el valor que debe añadirse en el país de transformación. Establece un porcentaje mínimo del valor del producto transformado que debe añadirse en el país de fabricación para que se considere originario de ese país. También se puede definir un porcentaje máximo de materias primas no originarias que se pueden incorporar. Generalmente, este porcentaje varía entre el 20% y el 50%. Para su aplicación, es necesario precisar:

  • El valor de las materias primas no originarias, que corresponde a su valor en aduana al momento de la importación.
  • El precio del producto final, que es el precio franco fábrica (EXW) e incluye el valor de las materias primas, los costos de fabricación y el margen de beneficio del fabricante.

Búsqueda de Normas de Origen

La elección de la norma de origen a aplicar no es arbitraria, sino que depende de la normativa correspondiente. Se debe consultar según el tipo de origen (preferencial o no preferencial) que se desee acreditar para las mercancías.

Consideraciones Importantes en las Normas de Origen

Transformaciones Insuficientes

Son procesos de fabricación que no tienen la capacidad de cambiar el origen de la mercancía. La normativa aduanera de la UE y los acuerdos preferenciales incluyen operaciones que no modifican sustancialmente las propiedades de una mercancía, conocidas como transformaciones insuficientes. Si a un producto se le aplica una de estas transformaciones, su origen no se ve alterado, manteniéndose el mismo antes y después de la transformación.

Algunas de estas operaciones son:

  • Las destinadas a garantizar la conservación de productos durante su transporte y almacenamiento (por ejemplo, tratamiento de plagas, ventilación, secado, refrigeración).
  • Operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, lavado, pintura, troceado.
  • Cambios de embalaje y división o agrupamiento de bultos; simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches, cajas, fijación en cartulinas o tablas, etc.
  • Colocación de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares.
  • Simple mezcla de productos, aunque sean de clases diferentes.
  • Descortezar, desgrasar o moler (trigo, arroz, cereales).
  • Sacrificio de animales.
  • Planchado o prensado de tejidos y artículos textiles.
  • Pintura y pulido simple.
  • Combinación de dos o más operaciones mencionadas anteriormente.

Elementos Neutros

Existen elementos necesarios para la fabricación de un producto que no se consideran al determinar su origen, conocidos como elementos neutros (no se tienen en cuenta a la hora de garantizar el origen de algún producto). Estos incluyen:

  • Energía y combustible.
  • Instalaciones y equipos.
  • Máquinas y herramientas.
  • Cualquier otra mercancía que no forme parte de la composición final del producto (por ejemplo, un molde para crear un recipiente).

Flexibilización de las Normas de Origen

Para facilitar el comercio con países con los que la UE tiene acuerdos preferenciales, existen reglas que flexibilizan la aplicación de las normas de origen y previenen fraudes. Estas son:

Regla de Acumulación

Permite asignar un origen preferencial sin cumplir estrictamente con el requisito de la última transformación suficiente en un solo país. Permite considerar materias o transformaciones de otros países participantes en el mismo acuerdo (acumulación bilateral, diagonal, regional o completa) como si fueran originarias del país de exportación. Se extiende a acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales.

Regla de Transporte Directo

Exige que las mercancías con origen preferencial lleguen directamente desde el país de origen al territorio de la UE (o viceversa), con ciertas excepciones (como el tránsito por terceros países con transbordo o almacenamiento temporal), siempre que las mercancías permanezcan bajo vigilancia aduanera y no sufran operaciones distintas a la descarga, recarga o destinadas a su conservación, y se presenten las justificaciones aduaneras correspondientes.

Regla de No Comercialización (o de no manipulación)

Impide que una mercancía destinada a la UE sea comercializada o sufra manipulaciones no autorizadas al pasar por un país tercero, salvo que esté bajo control aduanero continuo.

Acreditación del Origen de las Mercancías: Pruebas de Origen

La prueba de origen es necesaria cuando una empresa desea aprovechar las ventajas arancelarias de un acuerdo preferencial o cuando las mercancías requieren un control específico (por ejemplo, por medidas de política comercial). Sin embargo, no se requiere prueba de origen para:

  • Productos enviados entre particulares (pequeños paquetes), siempre que el valor no supere los 500 €.
  • El equipaje personal de un viajero, siempre que el valor no supere los 1200 €.

Generalmente, el exportador debe obtener la prueba de origen a solicitud del importador, aunque no tiene obligación de proporcionarla si no se solicita. Esta prueba suele emitirse al momento de la exportación, aunque puede hacerlo posteriormente si hay causas justificadas (emisión a posteriori).

Acreditación del Origen Preferencial

Existen diversos documentos para acreditar el origen preferencial:

Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1

Es utilizado para acreditar el origen de una mercancía en situaciones como acuerdos comerciales entre la UE y otros países que otorgan preferencias arancelarias recíprocas, países con preferencias unilaterales otorgadas por la UE (excepto SPG), y en el comercio con Ceuta y Melilla. Este es emitido por las autoridades aduaneras del país exportador y tiene una validez general de 4 meses (puede variar según el acuerdo).

Estructura del formulario (casillas principales):

  • Casilla 1: Exportador (nombre, dirección completa y país).
  • Casilla 2: Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre (nombrar los países o territorios correspondientes).
  • Casilla 3: Destinatario (nombre, dirección completa y país - mención facultativa).
  • Casilla 4: País, grupo de países o territorio del que se considera que los productos son originarios.
  • Casilla 5: País, grupo de países o territorio de destino.
  • Casilla 6: Información relativa al transporte (mención facultativa).
  • Casilla 7: Observaciones (por ejemplo, “EXPEDIDO A POSTERIORI”, “DUPLICADO”).
  • Casilla 8: Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos; designación de las mercancías.
  • Casilla 9: Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m³, etc.).
  • Casilla 10: Facturas (mención facultativa).
  • Casilla 11: Visado de la aduana (Declaración de la aduana, país o territorio de expedición, lugar y fecha, firma, sello de la aduana).
  • Casilla 12: Declaración del exportador (El abajo firmante, exportador de las mercancías descritas en el presente documento, declara que, salvo indicación contraria, estas mercancías cumplen las condiciones requeridas para la obtención del presente certificado y son originarias de... Lugar y fecha, firma).

Certificado de Circulación de Mercancías EUR-MED

Se utiliza para certificar el origen preferencial bajo la regla de acumulación pan-euro-mediterránea entre los países de la zona paneuromediterránea, que incluye la UE, países de la AELC, Turquía y varios países del Mediterráneo. Este es emitido por las autoridades aduaneras del país exportador.

Certificado de Circulación de Mercancías A.TR

Es la prueba de origen (más bien, un certificado de libre práctica) requerida en los intercambios comerciales de la mayoría de productos industriales y agrícolas transformados entre la UE y Turquía, en el marco de su Unión Aduanera. Es emitido por las autoridades aduaneras del país exportador.

Certificado de Origen Form A

Se requiere en las aduanas europeas para acreditar que una mercancía es originaria de un país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Este es emitido por las autoridades competentes (generalmente gubernamentales o cámaras de comercio) del país exportador beneficiario y tiene una validez de 10 meses. Nota: Este sistema está siendo reemplazado progresivamente por el sistema REX.

Declaración en Factura (o Comunicación sobre el Origen)

La certificación de origen puede realizarse mediante una declaración específica en la factura (u otro documento comercial que describa los productos con suficiente detalle) por parte del exportador en lugar de un certificado formal. Esto es aplicable en casos donde los envíos tengan un valor inferior a 6000 € o cuando el exportador tenga la condición de exportador autorizado, permitiendo la declaración sin considerar el valor de la mercancía.

Sistema REX (Sistema de Registro de Exportadores)

El Sistema REX está sustituyendo progresivamente a los certificados Form A y, en algunos acuerdos, a las declaraciones en factura por exportadores autorizados. Permite a las empresas registradas (exportadores registrados) autocertificar el origen preferencial de las mercancías mediante una “comunicación sobre el origen” en la factura u otros documentos comerciales. Este sistema simplifica los trámites para los exportadores. Puede emplearse para acreditar que una mercancía es originaria de:

  • Un país beneficiario del SPG.
  • Países y Territorios de Ultramar (PTU).
  • Países con acuerdos preferenciales con la UE que adopten este sistema (por ejemplo, Canadá, Japón, Reino Unido).

Figuras del Exportador Autorizado y del Exportador Registrado

Las figuras de exportador autorizado y exportador registrado permiten a las empresas certificar el origen preferencial de las mercancías de forma simplificada.

  • El exportador autorizado puede hacerlo mediante una declaración en factura, sin importar el valor del producto, tras cumplir ciertos requisitos como exportaciones frecuentes y el correcto cumplimiento de las normas de origen. Debe incluir su número de autorización aduanera en la declaración.
  • El exportador registrado debe estar inscrito en el sistema REX y es responsable de justificar el origen de las mercancías cuando lo requieran las autoridades aduaneras. Debe incluir su número REX en la comunicación sobre el origen.

Ambos deben incluir un número de autorización o registro en las declaraciones de origen.

Acreditación del Origen No Preferencial

La acreditación del origen no preferencial no suele ser necesaria de forma tan generalizada como la del origen preferencial, pero puede requerirse para aplicar medidas de política comercial (antidumping, cuotas), para estadísticas, o para licitaciones públicas. No hay un modelo de documento armonizado a nivel de la UE para todos los casos, pero comúnmente se utiliza el Certificado de Origen Universal. Este acredita el origen de mercancías exportadas desde países con los que la UE no tiene acuerdos preferenciales o cuando se requiere específicamente. Es emitido por un organismo autorizado en el país exportador (generalmente Cámaras de Comercio), debe identificar adecuadamente la mercancía y certificar su estado de origen. En España, las Cámaras de Comercio emiten este certificado.

Certificado de Origen Comunitario (para exportaciones desde la UE)

Cuando se exportan mercancías desde la UE y el país de destino requiere una prueba de origen no preferencial, se puede utilizar un Certificado de Origen Comunitario. Su estructura suele incluir:

  • Casilla 1: Expedidor.
  • Casilla 2: Destinatario.
  • Casilla 3: País de origen (debe ser “Unión Europea” o el Estado Miembro específico si la regla lo permite y es requerido).
  • Casilla 4: Información relativa al transporte (mención facultativa).
  • Casilla 5: Observaciones.
  • Casilla 6: Número de orden, marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
  • Casilla 7: Cantidad (masa bruta, masa neta, etc.).
  • Casilla 8: Certificación por la autoridad competente (La autoridad que suscribe certifica que las mercancías señaladas son originarias del país/territorio que figura en la casilla nº3. Lugar y fecha de expedición, nombre, firma y sello de la autoridad competente, usualmente la Cámara de Comercio).

Herramienta ROSA: Asistente para Normas de Origen

La plataforma Access2Markets de la Comisión Europea lanzó la herramienta ROSA (Rules of Origin Self-Assessment), que facilita la determinación del origen de una mercancía y las pruebas de origen necesarias. ROSA es un asistente que realiza preguntas al usuario, quien al final del proceso obtiene la información sobre si puede atribuir un origen específico a la mercancía y qué prueba de origen presentar en la aduana.

Documentos Relacionados con el Origen de las Mercancías

Se describen tres documentos importantes relacionados con el origen de las mercancías:

Informaciones Vinculantes en Materia de Origen (IVO)

Las IVO permiten a las empresas solicitar a las autoridades aduaneras una decisión escrita sobre el origen (preferencial o no preferencial) de una mercancía antes de realizar la operación de importación o exportación. Esta respuesta es vinculante para todas las administraciones aduaneras de la UE y para el solicitante, y tiene una validez de 3 años, siempre que los hechos y circunstancias (incluidas las normas de origen) permanezcan iguales.

Declaraciones del Proveedor

Son realizadas por el proveedor o fabricante de la mercancía dentro de la UE y proporcionan la información necesaria para determinar el origen del producto que el exportador desea exportar con un trato preferencial. Pueden ser para un solo envío o a largo plazo (para envíos regulares de los mismos productos durante un periodo máximo de 2 años). Sirven para que el exportador pueda justificar el carácter originario de los productos que exporta o de los materiales que utiliza en un proceso de fabricación.

Certificado de Información INF4

Es un documento que puede ser solicitado por las autoridades aduaneras para verificar la exactitud y autenticidad de una declaración del proveedor. Este debe ser emitido por la autoridad aduanera del país del proveedor, a petición de este último, y certifica que la información contenida en la declaración del proveedor es correcta.

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