Claves sobre Patentes de Invención: Protección, Requisitos y Derechos

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Patentes de Invención

Fines del Sistema de Invenciones

  • Proteger la creación intelectual del inventor.
  • Recompensar al inventor por su trabajo socialmente útil.
  • Estimular las actividades de invención, inversión e innovación de la economía.
  • Fomentar la divulgación y extensión del saber técnico.

Titularidad

  • El derecho corresponde, en principio, al inventor y sus causahabientes.
  • Se contempla la acción reivindicatoria y, si prescribe, la acción de nulidad.

Concurrencia de inventores:

  • Si varios inventores han trabajado conjuntamente: se establece una cotitularidad.
  • Si varios inventores han trabajado por separado: se concederá a quien primero solicite la patente.

Requisitos de Patentabilidad

Solo pueden patentarse las invenciones industriales.

Requisitos Positivos

  • Novedad: Cuando la invención es nueva respecto del estado de la técnica.
  • Actividad inventiva: No debe deducirse fácilmente del conjunto de conocimientos técnicos existentes.
  • Aplicación industrial: Si resulta ejecutable o repetible alcanzando el resultado previsto de forma regular.

Requisitos Negativos (Exclusiones de Patentabilidad)

  • Descubrimientos científicos y métodos matemáticos.
  • Obras artísticas.
  • Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
  • Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (p. ej., procedimientos de clonación de seres humanos).
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales.
  • El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo.

Contenido de la Patente

  • Vertiente positiva: Poder explotar la invención en exclusiva.
  • Vertiente negativa: Poder impedir que terceros exploten, comercialicen o introduzcan en el país productos objeto de la patente sin autorización.

La patente tiene un contenido patrimonial:

  • Es un derecho de monopolio, temporal y territorialmente limitado, contrario en principio a la libre competencia, que el ordenamiento reconoce como justa compensación al inventor por su contribución al avance tecnológico.

Obligaciones del titular:

  1. Explotarla: Directamente por el titular o a través de persona autorizada.
  2. Pagar las tasas anuales para mantenerla en vigor.

Derechos del titular:

  1. Transmitirla: Puede ser vendida, cedida, etc.
  2. Licenciarla: Se autoriza a un tercero el derecho a explotarla, manteniendo el titular la propiedad de la patente.

Duración

20 años improrrogables, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Límites al Derecho de Patente

  • Actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales.
  • Actos realizados con fines experimentales que se refieran al objeto de la invención patentada.
  • La preparación de medicamentos realizada en farmacias extemporáneamente y por unidad en ejecución de una receta médica.
  • El uso del objeto de la invención patentada a bordo de buques de países de la Unión de París o de la OMC, en el cuerpo del buque, en las máquinas, etc., cuando entren temporal o accidentalmente en aguas españolas.
  • Quienes con anterioridad a la fecha de prioridad de la patente y de buena fe, estuvieran explotando en España el objeto de la invención o hubieran hecho preparativos serios y efectivos para ello (derecho de uso previo personal).
  • Agotamiento del derecho: El titular no puede impedir los actos relativos a un producto protegido por la patente después de que dicho producto haya sido puesto en el comercio en el Espacio Económico Europeo por el titular o con su consentimiento.

Acciones del Titular de la Patente

En caso de violación del derecho de patente, el titular podrá ejercitar las siguientes acciones:

  • Cesación de los actos que violen su derecho.
  • Indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
  • Embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o importación.
  • Atribución en propiedad de los objetos o medios embargados.
  • Adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente.
  • Publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor.

Acciones contra el Titular de la Patente

Nulidad

La patente puede ser declarada nula cuando:

  • No se cumpla alguno de los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva, aplicación industrial).
  • No describa la invención de forma suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla.
  • Su objeto exceda del contenido de la solicitud de patente tal como fue presentada.
  • El titular de la patente no tuviera derecho a obtenerla (p. ej., no ser el inventor ni su causahabiente).

Caducidad

La patente caduca por:

  • Expiración del plazo legal (20 años).
  • Renuncia del titular.
  • Falta de explotación suficiente o justificada (aunque la legislación actual puede variar en este punto, tradicionalmente era una causa).
  • Falta de pago de una anualidad o tasa.

Nota: Su distribución está prohibida.

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