Claves del Procedimiento Administrativo: Sujetos, Fases y Silencio

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El Procedimiento Administrativo: Conceptos Fundamentales y Etapas

Importancia del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es un requisito esencial de validez de los actos administrativos. Aquellos que sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido serán nulos de pleno derecho.

Sujetos Interesados en el Procedimiento

Capacidad de Obrar

  • Personas físicas o jurídicas mayores de 18 años.
  • Menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos, en actos que se permitan sin la asistencia de tutores (Ej.: Votación en el consejo escolar).
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios autónomos, según lo que establezca la ley.

Interés Legítimo en el Procedimiento

Se considera que tienen interés en el procedimiento:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos legítimos individuales o colectivos.
  • Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que resulten afectados por la decisión que en él se adopte.
  • Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (pluralidad de interesados).

Fases del Procedimiento Administrativo

1. Iniciación del Procedimiento

  • De oficio: La Administración es quien inicia el procedimiento, por propia iniciativa o como consecuencia de una denuncia (Ej.: Infracción de tráfico).
  • A solicitud de la persona interesada: El procedimiento se inicia a petición del ciudadano (Ej.: Solicitud de una beca).

2. Ordenación del Procedimiento

  • Expediente: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
  • Impulso: La Administración tramita la solicitud presentada y hace avanzar el procedimiento, garantizando su celeridad.
  • Concentración de trámites: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no requieran una secuencia temporal específica.
  • Cumplimiento de trámites: Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días desde la notificación, salvo que la norma establezca otro plazo.
  • Cuestiones incidentales: Las cuestiones que surjan durante la tramitación y no afecten al fondo del asunto no suspenderán la tramitación del procedimiento principal.

3. Instrucción del Procedimiento

  • Alegaciones: Los interesados, en cualquier momento del procedimiento y hasta el trámite de audiencia, podrán alegar y aportar la documentación que estimen conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
  • Pruebas: Si la Administración no tuviera por ciertos los hechos relevantes para la decisión, podrá abrir un periodo de prueba, pudiendo el interesado proponer los medios de prueba que considere oportunos y nombrar a técnicos que lo asistan.
  • Informes: Informaciones procedentes de órganos técnicos o consultivos, que serán facultativos y no vinculantes, salvo disposición legal en contrario.
  • Trámite de audiencia: Antes de dictar la propuesta de resolución, se comunicará a los interesados las actuaciones realizadas y los documentos que obran en el expediente para que puedan alegar y presentar documentos adicionales en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15.

4. Finalización del Procedimiento

  • Resolución: Decisión expresa sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Debe contener los recursos que se pueden interponer, los órganos administrativos o judiciales ante los que se pueden presentar y el plazo para interponerlos.
  • Terminación convencional: Pactos, convenios o acuerdos de la Administración con personas públicas o privadas, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
  • Desistimiento y renuncia:
    • El desistimiento implica no continuar con el procedimiento, aunque permite iniciar otro en el futuro sobre la misma pretensión.
    • La renuncia impide plantear otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.
  • Caducidad por inactividad del interesado: Se produce cuando, transcurridos 3 meses desde que el procedimiento iniciado a solicitud del interesado queda paralizado por causa imputable a este, la Administración le advierte y no subsana la inactividad.

5. Ejecución de Actos Administrativos

La Administración puede ejecutar sus actos por sí misma, sin necesidad de acudir a los tribunales, a través de los siguientes medios:

  • Apremio sobre el patrimonio: Cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida de dinero.
  • Ejecución subsidiaria: La Administración realizará el acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado, cuando se trate de obligaciones no personalísimas.
  • Multa coercitiva: Se impone como medida para compeler al cumplimiento del acto, no como sanción, y puede reiterarse por periodos.
  • Compulsión sobre las personas: Obliga a las personas a cumplir el acto cuando se trate de obligaciones personalísimas de no hacer o soportar (Ej.: Vacunación obligatoria).

El Silencio Administrativo: Acto Presunto

Concepto y Plazos

El silencio administrativo es la ficción jurídica por la cual la falta de resolución expresa y notificación por parte de la Administración en un plazo determinado produce efectos jurídicos. La Administración está obligada a dictar y notificar una resolución expresa en todos los procedimientos.

El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca otro. Si no se fija un plazo específico, será de 3 meses.

El cómputo del plazo se inicia:

  • En procedimientos iniciados de oficio: Desde el momento en que se acordó su iniciación.
  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Desde el momento en que se registró su entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolverlo.

Tipos de Silencio Administrativo

La regla general es el silencio positivo, lo que significa que la falta de resolución expresa en plazo se entiende como estimación de la solicitud. Sin embargo, existen excepciones:

Silencio Negativo (Excepciones a la Regla General)

Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo en los siguientes casos:

  • Cuando una norma con rango de ley, una norma de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario.
  • Procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • Procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia de facultades relativas al servicio público o al dominio público.
  • Procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar al medioambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos).
Silencio Desestimatorio (por razón de la materia)

Se entenderá desestimada la solicitud en procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, si la Administración no resuelve en plazo.

Caducidad (en procedimientos sancionadores o de intervención)

En procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, capaces de producir efectos desfavorables o de gravamen, si no se dicta resolución expresa en el plazo establecido, se producirá la caducidad del procedimiento, lo que implica el archivo de las actuaciones y la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos, salvo que la ley establezca lo contrario.

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