Claves de Prueba e Interpretación en Contratos Mercantiles: Normativa y Aplicación Práctica

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Prueba en Contratos Mercantiles: Aplicación de Reglas Generales de la LEC (arts. 281 ss. y 299 ss.)

Disposiciones Preliminares sobre la Prueba

Prueba de la Costumbre y Derecho Extranjero

Es necesario probar la costumbre y el Derecho extranjero.

Vigencia de Artículos del Código de Comercio

Existen artículos en el Código de Comercio (CCom) cuya vigencia es dudosa y no están derogados expresamente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); se deben entender derogados tácitamente por aplicación de la disposición derogatoria tercera de la LEC.

Validez y Medios de Prueba en Contratos Mercantiles

Los contratos mercantiles son válidos y producen obligación y acción en juicio, cualesquiera que sean la forma y el idioma en los que se celebren, la clase a la que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, siempre que conste su existencia por algún medio admitido en Derecho civil.

Medios de Prueba y sus Particularidades:

  • Declaración de testigos: No es suficiente por sí sola para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas (una cantidad histórica, aproximadamente 9 euros, cuyo valor probatorio debe ponderarse en el contexto actual).
  • Correspondencia telegráfica: Solo produce obligación entre contratantes que hayan admitido este medio previamente en contrato escrito (art. 51 CCom).
  • Soporte electrónico: Se admite como prueba si por medio de ella se puede obtener certeza de las declaraciones emitidas (conforme a los arts. 23.3 —validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica— y 24.2 —prueba de los contratos celebrados por vía electrónica— de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico).
  • Libros comerciales: Conforme al artículo 327 de la LEC.
  • Factura mercantil: Documento que refleja toda la información de una operación de compraventa (CV) y sirve como medio de prueba.

Forma de los Contratos Mercantiles según la LOCM

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), en su artículo 11, regula parcialmente la forma de los contratos:

  • Libertad de forma: Como regla general, no estarán sujetos a ninguna formalidad específica, salvo los supuestos expresamente contemplados en el Código Civil (CC), en el Código de Comercio, en la propia LOCM o en otras leyes especiales.
  • Derecho del comprador a documento contractual: El comprador puede exigir la entrega de un documento en el que conste el objeto, el precio y la fecha del contrato.
  • Obligación de expedir factura: El comerciante debe expedir factura cuando la perfección del contrato no sea simultánea a la entrega del objeto, o cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato.

Interpretación de los Contratos Mercantiles

La interpretación de los contratos mercantiles se rige por las reglas generales del Código Civil (arts. 1281 y ss. CC) y, de forma especial, por los artículos 57 a 59 del Código de Comercio (CCom).

Principios Específicos de Interpretación Mercantil (CCom):

  • Buena fe y literalidad (Art. 57 CCom): Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
  • Intervención de Agente o Corredor (Art. 58 CCom): Si en la celebración del contrato hubiere intervenido agente o corredor, se estará a lo que resulte de sus libros o minutas, siempre que estos se encuentren conformes a Derecho.
  • Resolución de dudas a favor del deudor (Art. 59 CCom): Si se originasen dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2 del CCom (que remite a los usos del comercio y, en su defecto, al Derecho común), la cuestión se decidirá a favor del deudor.

Estos artículos (57, 58 y 59 CCom) sientan las bases fundamentales para la interpretación en el ámbito mercantil.

Consideraciones sobre Conflictos Normativos y el Artículo 1289 CC

Tensión entre Artículos del Código de Comercio

Pueden surgir ciertas tensiones interpretativas, por ejemplo, entre el artículo 2 del CCom (que se refiere a los actos de comercio, «estén o no estén especificados en este Código») y el artículo 50 del CCom (que establece que los contratos mercantiles, en todo lo no expresamente establecido en el CCom o en leyes especiales, «se regirán por las reglas generales del Derecho común»).

Aplicación Supletoria del Artículo 1289 CC

El artículo 1289 del Código Civil ofrece criterios supletorios para la interpretación cuando las reglas anteriores no son suficientes:

  • Si las dudas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato:
    • Si el contrato es gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
    • Si el contrato es oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
  • Si las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato, de tal forma que no pueda conocerse la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

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