Claves del Seguro Social contra Riesgos Laborales en Chile: Ley 16.744

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Características del Seguro Social contra Riesgos Laborales (Ley 16.744)

Principios Fundamentales

  • Seguro Social: Es un seguro administrado por entidades que no persiguen fines de lucro. No existen topes de beneficios de salud ni copagos, y las prestaciones son completamente gratuitas. Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • Seguro Obligatorio: La Ley 16.744 declara obligatorio el seguro social contra riesgos de Accidentes del Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) en la forma y condiciones que establece la ley. Los empleadores se encuentran obligados a afiliarse a algún organismo administrador del seguro.
  • Sistema de Reparto: Las prestaciones que otorga el seguro son iguales para todos los trabajadores afiliados, sin distinciones por nivel de renta o por el monto de su cotización.
  • A Cargo del Empleador: Las cotizaciones de este seguro son completamente de cargo del empleador, sin que este pueda descontarlas del monto de las remuneraciones del trabajador.

Financiamiento del Seguro

El sistema se financia a través de diversas fuentes:

  • Cotización Básica General: Corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles (pudiendo llegar a 0,95% según normativas complementarias). Es obligatoria para todos los empleadores.
  • Cotización Adicional Diferenciada (CAD): Se establece en función de la actividad y riesgo de la empresa.
    • Riesgo Presunto: Varía de 0% a 3,4% de la remuneración imponible.
    • Riesgo Efectivo (D.S. N°67): Puede variar de 0% hasta 6,8% de la remuneración imponible, dependiendo del comportamiento (siniestralidad) de la empresa.
  • Otras fuentes de financiamiento:
    • Multas aplicadas.
    • El derecho a repetir contra terceros responsables del accidente.
    • Utilidades y rentas generadas por la inversión de los fondos de reserva.

Roles y Obligaciones según la Ley 16.744

La ley establece un rol dual, preventivo e indemnizador, y distribuye responsabilidades entre distintos actores.

Obligaciones del Estado

El Estado tiene la responsabilidad de la supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo.

Obligaciones de los Organismos Administradores

Estas entidades (mutualidades, ISL) deben:

  • Prescribir todas las medidas de Higiene y Seguridad (HYS) necesarias.
  • Aplicar la variación de la cotización adicional diferenciada según la siniestralidad de la empresa.
  • Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

Rol Preventivo de las Empresas

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Implementar, adoptar y poner en práctica todas las medidas de prevención de riesgos.
  • Cumplir con el deber de informar sobre los riesgos laborales a sus trabajadores (Derecho a Saber).
  • Mantener actualizado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal (EPP) necesarios.

Marco Normativo Específico

Decreto Supremo N° 40: Reglamento de Prevención de Riesgos

El Servicio Nacional de Salud (SNS) y las SEREMI de Salud fiscalizan las actividades de prevención de los Organismos Administradores (OA) del seguro, en particular las mutualidades y la administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento a las disposiciones sobre organización, calidad y eficiencia.

Requisitos para Mutualidades (Título II)

  • Disponer de personal suficiente y especializado, contratado a tiempo completo.
  • Contar con una organización estable.
  • Realizar actividades permanentes de prevención.
  • Registrar la magnitud y naturaleza de los riesgos por actividad, así como las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos.
  • El personal a cargo de la prevención debe ser especializado y calificado.

Requisitos para la Administración Delegada

  • Disponer de servicios médicos adecuados con personal especializado en rehabilitación.
  • Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención.
  • Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen ante los organismos previsionales.
  • Contar con los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Artículo 68: Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las normativas puede acarrear:

  • Recargo de la cotización adicional diferenciada.
  • Multas y sanciones previstas en el Código Sanitario.
  • La autoridad sanitaria competente (SEREMI de Salud) está facultada para clausurar sitios de trabajo que impliquen un riesgo inminente para la salud de sus trabajadores.

Obligación de Informar (Derecho a Saber)

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Además, deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir los riesgos a niveles mínimos.

Prestaciones del Seguro (D.S. 101)

La cotización se efectuará por la totalidad de los trabajadores, sin distinción de sus labores. La recarga y rebaja de las cotizaciones adicionales serán materia de un reglamento especial.

Prestaciones por Invalidez

  • Invalidez Parcial: Ocurre cuando la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
  • Invalidez Total: Se produce cuando la disminución de su capacidad de ganancia es igual o superior a un 70%.
  • Gran Invalidez: Corresponde a una situación en la que el trabajador requiere la ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida. La pensión se incrementa en un 30% de su sueldo base.

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