Claves sobre Sindicatos, Huelgas e Incapacidad Laboral

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Representación de los Trabajadores

Existen dos modelos principales de participación y representación en la empresa:

  • Representación unitaria: Formada por el comité de empresa y los delegados de personal. Son elegidos directamente por todos los trabajadores de la empresa.
  • Representación sindical: Compuesta por los delegados sindicales y las secciones sindicales. Son elegidos o designados por los sindicatos.

Sindicatos

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores constituidas para la defensa y promoción de sus intereses, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.

¿Quiénes pueden afiliarse?

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Personas en situación de desempleo.
  • Jubilados y pensionistas.
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que no tengan empleados a su cargo.

¿Quiénes no pueden afiliarse?

  • Miembros de la Guardia Civil.
  • Jueces, magistrados y fiscales.
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía).

El Derecho a Huelga

La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Para que sea considerada legal, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Ser una huelga laboral: Se excluyen las huelgas con fines puramente políticos.
  • Ser directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad, a no ser que afecten directamente al interés profesional de quienes la secundan.
  • No alterar un convenio en vigor: No se puede convocar para modificar algo que ya ha sido pactado en un convenio colectivo vigente.
  • No ser abusiva: Se presumen ilegales las siguientes modalidades:

Tipos de huelga ilegal (abusiva)

  • Rotatorias: Los trabajadores de diferentes departamentos o turnos se alternan para cesar el trabajo, paralizando coordinadamente la producción.
  • Estratégicas o de tapón: Afectan a puestos clave que impiden al resto de la plantilla continuar con su trabajo.
  • De celo o reglamento: Consisten en ralentizar deliberadamente el ritmo de trabajo aplicando de forma exhaustiva y meticulosa el reglamento.
  • A la japonesa: Se produce un exceso de producto para saturar el almacenamiento y generar costes adicionales a la empresa.

Consecuencias de la Huelga

  • El trabajador no cobra el salario correspondiente a los días de huelga.
  • Se descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y las pagas extraordinarias.
  • La empresa suspende la cotización del trabajador a la Seguridad Social durante el periodo de huelga.
  • No se pueden descontar días de vacaciones, a no ser que la huelga sea declarada ilegal.

Incapacidad Laboral

Incapacidad Permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  • Parcial: Ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Se cobra una indemnización única.
  • Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se cobra una pensión del 55% de la base reguladora, que aumenta al 75% para mayores de 55 años con dificultades de reinserción laboral.
  • Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento económico.

Incapacidad Temporal

Es la situación que impide temporalmente al trabajador asistir a su puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente, mientras recibe asistencia sanitaria.

  • Contingencias comunes: Derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: Derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6. Transcurridos 18 meses, se debe valorar una posible incapacidad permanente o dar el alta médica.

Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social

El empresario tiene una serie de obligaciones fundamentales con el sistema de la Seguridad Social.

  • Afiliación: Si es la primera vez que una persona trabaja, el empresario debe afiliarla al sistema, asignándole un número de afiliación único y vitalicio.
  • Alta: Antes de que un trabajador inicie su actividad laboral, el empresario debe comunicar su alta en la Seguridad Social.
  • Baja: Cuando finaliza la relación laboral, se debe comunicar la baja en un plazo de 3 días naturales.
  • Cotización: El empresario debe ingresar mensualmente las cotizaciones, tanto la parte que le corresponde a él (cuota patronal) como la que se descuenta de la nómina del trabajador (cuota obrera).

Estructura del Sistema

  • Régimen General: Es el régimen principal e incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no estén adscritos a un régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Cubren a colectivos con particularidades, como trabajadores autónomos (RETA), trabajadores del mar, minería del carbón, trabajadores agrarios, funcionarios públicos, empleados del hogar y estudiantes (seguro escolar para menores de 28 años).

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