Claves sobre Sindicatos, Huelgas e Incapacidad Laboral
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Representación de los Trabajadores
Existen dos modelos principales de participación y representación en la empresa:
- Representación unitaria: Formada por el comité de empresa y los delegados de personal. Son elegidos directamente por todos los trabajadores de la empresa.
- Representación sindical: Compuesta por los delegados sindicales y las secciones sindicales. Son elegidos o designados por los sindicatos.
Sindicatos
Los sindicatos son asociaciones de trabajadores constituidas para la defensa y promoción de sus intereses, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.
¿Quiénes pueden afiliarse?
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Personas en situación de desempleo.
- Jubilados y pensionistas.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que no tengan empleados a su cargo.
¿Quiénes no pueden afiliarse?
- Miembros de la Guardia Civil.
- Jueces, magistrados y fiscales.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía).
El Derecho a Huelga
La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Para que sea considerada legal, debe cumplir una serie de requisitos:
- Ser una huelga laboral: Se excluyen las huelgas con fines puramente políticos.
- Ser directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad, a no ser que afecten directamente al interés profesional de quienes la secundan.
- No alterar un convenio en vigor: No se puede convocar para modificar algo que ya ha sido pactado en un convenio colectivo vigente.
- No ser abusiva: Se presumen ilegales las siguientes modalidades:
Tipos de huelga ilegal (abusiva)
- Rotatorias: Los trabajadores de diferentes departamentos o turnos se alternan para cesar el trabajo, paralizando coordinadamente la producción.
- Estratégicas o de tapón: Afectan a puestos clave que impiden al resto de la plantilla continuar con su trabajo.
- De celo o reglamento: Consisten en ralentizar deliberadamente el ritmo de trabajo aplicando de forma exhaustiva y meticulosa el reglamento.
- A la japonesa: Se produce un exceso de producto para saturar el almacenamiento y generar costes adicionales a la empresa.
Consecuencias de la Huelga
- El trabajador no cobra el salario correspondiente a los días de huelga.
- Se descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y las pagas extraordinarias.
- La empresa suspende la cotización del trabajador a la Seguridad Social durante el periodo de huelga.
- No se pueden descontar días de vacaciones, a no ser que la huelga sea declarada ilegal.
Incapacidad Laboral
Incapacidad Permanente
Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- Parcial: Ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Se cobra una indemnización única.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se cobra una pensión del 55% de la base reguladora, que aumenta al 75% para mayores de 55 años con dificultades de reinserción laboral.
- Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión es del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento económico.
Incapacidad Temporal
Es la situación que impide temporalmente al trabajador asistir a su puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente, mientras recibe asistencia sanitaria.
- Contingencias comunes: Derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: Derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6. Transcurridos 18 meses, se debe valorar una posible incapacidad permanente o dar el alta médica.
Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social
El empresario tiene una serie de obligaciones fundamentales con el sistema de la Seguridad Social.
- Afiliación: Si es la primera vez que una persona trabaja, el empresario debe afiliarla al sistema, asignándole un número de afiliación único y vitalicio.
- Alta: Antes de que un trabajador inicie su actividad laboral, el empresario debe comunicar su alta en la Seguridad Social.
- Baja: Cuando finaliza la relación laboral, se debe comunicar la baja en un plazo de 3 días naturales.
- Cotización: El empresario debe ingresar mensualmente las cotizaciones, tanto la parte que le corresponde a él (cuota patronal) como la que se descuenta de la nómina del trabajador (cuota obrera).
Estructura del Sistema
- Régimen General: Es el régimen principal e incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no estén adscritos a un régimen especial.
- Regímenes Especiales: Cubren a colectivos con particularidades, como trabajadores autónomos (RETA), trabajadores del mar, minería del carbón, trabajadores agrarios, funcionarios públicos, empleados del hogar y estudiantes (seguro escolar para menores de 28 años).