Claves del Sistema de Seguridad Social Español: Regímenes Contributivos y Colectivos de Afiliación

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Estructura del Sistema de la Seguridad Social en España

En cuanto a la modalidad contributiva, el sistema se estructura en diversos regímenes, y cada uno agrupa a determinados colectivos según la actividad que desempeñen.

El Régimen General (RG)

Este régimen abarca a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, empleador o empresario. Esto incluye tanto a trabajadores eventuales, de temporada o fijos discontinuos, como a distancia, con independencia del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba, y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

El encuadramiento determina en qué régimen debe situarse cada trabajador.

Colectivos Incluidos en el Régimen General:

  • Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que el desempeño de este cargo no conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control.
  • Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a cuerpos o escalas de funcionarios que no estén sujetos al régimen de clases pasivas.
  • Altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos.
  • Funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas (CC. AA.) que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos de la Comunidad Autónoma de destino.
  • El sistema especial de empleados del hogar.
  • Los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Colectivos No Incluidos en el Régimen General:

  • Trabajos considerados servicios amistosos, derivados de buena vecindad o benevolencia.
  • Trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Los Regímenes Especiales (RE)

Los Regímenes Especiales se reducen a tres:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Incluye al trabajador por cuenta propia o autónomo que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Quedan excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad dé lugar a la inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Abarca tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: Dirigido a trabajadores por cuenta ajena y cargos directivos, antiguamente integrados en las reglamentaciones de trabajo u ordenanzas laborales de la minería del carbón.

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