Claves del Sistema de Seguridad Social: Niveles y Regímenes
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Estructura y composición del sistema de Seguridad Social
La descripción de la actual estructura y composición del sistema español de Seguridad Social se configura en dos niveles claramente diferenciados:
- Nivel asistencial o no contributivo: donde está ausente el elemento profesional y no resulta operativa, por tanto, la bipartición entre Régimen General y regímenes especiales.
- Nivel contributivo: estrictamente profesional y único nivel en el que sí opera la bipartición entre Régimen General y regímenes especiales, a los que debemos unir los sistemas especiales.
Implicaciones de la bipartición en el nivel contributivo
Esta bipartición solo resulta aplicable al nivel contributivo, el cual no solo tiene una trascendencia organizativa, sino que la incorporación de los sujetos protegidos a uno u otro régimen conlleva notables repercusiones en materia:
- Procedimental: afiliación y solicitud de prestaciones.
- Financiera: cotizaciones y recaudación.
- Prestacional: número, entidad, cuantía y duración de las prestaciones.
Relación entre el Régimen General y los regímenes especiales
La relación entre el Régimen General y los regímenes especiales se resume en los siguientes puntos:
El Régimen General actúa como el régimen común y referencial de la Seguridad Social, al contener el ideal de cobertura al que deben tender los regímenes especiales. Estos últimos existen como una figura singular con carácter excepcional y transitorio.
1. Excepcionalidad
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) justifica la presencia de regímenes especiales cuando, en determinadas actividades profesionales, existen obstáculos que hacen inevitable un tratamiento diferenciado para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social a dichos colectivos. Por ello, los regímenes deben tender hacia la homogeneidad con el Régimen General, en función de las disponibilidades financieras del sistema y las características de los grupos afectados.
2. Transitoriedad
La existencia de regímenes especiales debe considerarse bajo la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema. En consecuencia, estos deberían desaparecer mediante su incorporación progresiva al Régimen General, siempre teniendo en cuenta las particularidades de los grupos afectados y el grado de homogeneidad alcanzado con el régimen común.