Claves del Sistema de Seguridad Social: Regímenes y Protección

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Clasificación de la Protección en el Sistema de Seguridad Social

El sistema se distingue entre:

  • Protección contributiva: Dirigida a todos los trabajadores, incluyendo a los no nacionales que residan legalmente en España. También se incluyen ciertos colectivos no trabajadores, como los estudiantes.
  • Protección no contributiva: Abarca a nacionales y extranjeros residentes legales. Además, extiende la asistencia sanitaria a los extranjeros inscritos en el padrón municipal en las mismas condiciones que los españoles.

Estructura del Sistema de Seguridad Social

El sistema se articula a través de varios regímenes:

Régimen General

Se encuadran en él los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios; también se incorporan ciertos funcionarios y determinados cargos públicos y sindicales.

Regímenes Especiales

  • Especial Agrario: Incluye a los trabajadores subordinados de actividades agrícolas, forestales y pecuarias. Cabe destacar que todos los autónomos agrarios se integran en el RETA desde 2007.
  • Del Mar: Comprende a trabajadores por cuenta ajena y autónomos titulares de embarcaciones pequeñas dedicadas a actividades marítimo-pesqueras.
  • De Trabajadores Autónomos (RETA): Incluye a trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. También tienen la condición de autónomos los socios de sociedades civiles, colectivas y comanditarias.
  • Funcionarios: El Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios está integrado por el Régimen del Mutualismo Administrativo (regulado por leyes administrativas que cubren diversas prestaciones) y el Régimen de Clases Pasivas.

Relaciones entre los Distintos Regímenes

En cuanto a la interacción entre los distintos regímenes, podemos destacar dos cuestiones fundamentales:

  • Se prevé la máxima homogeneidad posible de los regímenes especiales respecto al general en cuanto a la protección, especialmente a partir de las reformas legislativas de 2010 y 2011.
  • Una misma persona puede estar en alta en varios regímenes, ya sea de forma simultánea o sucesiva. En estos casos, es posible que se computen independientemente las cotizaciones a cada régimen, generando las prestaciones correspondientes de manera individualizada.

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