Coautoría y Claúsula del Actuar por Otro en el Derecho Penal

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Requisitos:

ØDebe existir un poder de mando, es decir, una persona que tenga la capacidad de impartir órdenes a los subordinados

ØEl aparato de poder debe estar en contra del ordenamiento jurídico.

ØFungibilidad del ejecutor inmediato, es decir, no importa quien realice el hecho, sino que este se lleve a cabo.

ØEs responsable penalmente tanto el que dirige el hecho, como el que lo ejecuta. (con la misma pena que el sujeto de atrás)

Coautoría:

es  un dispositivo amplificador del delito, donde los individuos se reúnen para realizar un acuerdo previo(necesario)y llevar a cabo un hecho delictivo. En la coautoría no hay subordinación, todas las personas se encuentran en una situación de igualdad. Todos los coautores responderán a título de autor de la conducta punible.

Requisitos:

ØDebe existir un acuerdo común que debe ser acordado antes de la realización de la conducta punible.

ØLa ayuda que prestan los coautores debe ser trascendentalpara la realización del delito, es decir, que si algún individuo falta con la conducta acordada, el hecho no logra consumarse.

En la coautoría rige el Principio de imputación recíproca, a través del cual a cada uno de los coautores se les imputa la totalidad del hecho, independientemente del aportado que hayan causado.

Clases:

ØCoautoría propia: cuando los individuos realizan la misma conducta simultáneamente

ØCoautoría impropia: cuando los individuos realizan la conducta punible con división del trabajo criminal, de tal manera que cada uno realice una conducta diferente para llevar a cabo el hecho.

Consecuencia jurídica del exceso en la coautoría impropia

Cuando las aportaciones que hagan uno de los coautores excedan o sobrepasara lo acordado o planeado entre ellos, dicha conducta no se les imputará a los demás; ya que solo responderán por lo acordado.

Claúsula del actuar por otro:

señala que es autor el representante autorizado o de hecho de una persona jurídica o de un ente colectivo sin tal atributo, o como representante legal o voluntario de una persona; cuando realiza una conducta punible descrita en un tipo penal de delito especial.

Esta figura es un dispositivo amplificador de la pena, en el cual le permite al representante ser autor de un tipo penal sin tener la características especiales que le exigen, por el simple hecho de cometer un conducta punible  (acción u omisión) en  ejercicio  de las funciones que le asigna el representado.

Características

·El representado puede no cometer la conducta punible señalada en el tipo. Como puede que sí tenga responsabilidad penal por dolo, culpa acción u omisión, al igual que el representante con las mismas características.

·El representante puede acceder al dominio de la protección del bien jurídico a nombre del representado sea por ley (siendo representante legal, de persona natural o jurídica), sea por negocio jurídico (Representación voluntaria de PN O PJ) o por medio de estatutos de constitución de una PJ.

·El representante podrá ser una o más personas.

·Puede existir la autoría mediata en la claúsula del actuarpor otro; cuando quien actúe por otro utilice a un tercero como instrumento para realizar un delito. Ej. Un representante para evitar un embargo de los bienes le ordena a su subalterno que los oculte, quien ignorando la razón procede a realizarlo.

·Puede existir la coautoría en la claúsula del actuar por otro; cuando los representantes de una sociedad colectiva, realicen el hecho  con acuerdo común y división del trabajo,

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