Coberturas de Seguros Personales: Accidentes, Enfermedad y Vida

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Seguros Personales: Coberturas Esenciales

Los seguros de personas comprenden todos aquellos riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. En algunas modalidades, es relativamente fácil cuantificar el coste de la reparación de los daños ocasionados, pero en otras, la evaluación económica de las consecuencias es imposible. Suelen ser individuales, pero también pueden suscribirse de manera conjunta para un colectivo de personas cuando entre los integrantes del conjunto existe alguna característica en común, un vínculo profesional, laboral o de cualquier otro tipo que lo acote o lo delimite. Contemplan la reparación del daño surgido a causa del siniestro, pero también pueden utilizarse para obtener una contrapartida en forma de ahorro o de beneficio económico. Es por ello que a esta clase de seguros se les denomina también Seguros de suma, de previsión o de ahorro, y las indemnizaciones se les llama prestaciones.

Tipos de Seguros Personales

Seguro de Accidentes

Se establece para cubrir las lesiones corporales que pudiera producirse el asegurado por causas fortuitas, violentas y ajenas a su voluntad, cuyas consecuencias deriven en una invalidez temporal o permanente, o incluso lleguen a producir la muerte. Las garantías son:

  • Muerte
  • Invalidez permanente
  • Invalidez temporal
  • Asistencia sanitaria

Seguro de Enfermedad

Se plantea como un complemento a la cobertura generalizada que nos ofrece la Seguridad Social (SS). Se caracteriza porque el asegurador se compromete a indemnizar económicamente al asegurado, hasta una cantidad máxima que se hace figurar en la póliza, en el caso de que este contraiga una enfermedad. Las garantías son:

  • Indemnización diaria
  • Indemnización por convalecencia
  • Indemnización por muerte
  • Indemnización por maternidad
  • Indemnización por intervención quirúrgica
  • Indemnización por hospitalización
  • Indemnización por invalidez

Seguro de Asistencia Sanitaria

Proporciona al asegurado y a sus beneficiarios la asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica que necesiten (Mutua). En función del número de asegurados que se incluyan, se puede hablar de seguros individuales, familiares y de grupo.

Seguro Mixto de Vida

El asegurador se compromete al pago de una cantidad al beneficiario en caso de que el asegurado fallezca, o al pago de otra cantidad, en caso de que sobreviva al momento acordado en el contrato.

  1. Seguro Mixto Ordinario: El asegurador se compromete a abonar una cantidad al asegurado en caso de que este sobreviva a una fecha determinada, o al pago de una cantidad al beneficiario si fallece el asegurado antes de esa fecha.
  2. Seguro Mixto Ampliado: El compromiso del asegurador en el caso de que el asegurado sobreviva a la fecha acordada, se amplía con las primas abonadas por el asegurado.
  3. Seguro a Término Fijo o Dotal: El asegurador se obliga al pago de una cantidad al beneficiario en la fecha establecida, tanto si el asegurado vive o no. Si el beneficiario muere, la aseguradora le devuelve las cantidades cobradas, mientras que si el asegurado es el que fallece antes de la fecha, el pago de las primas queda en suspenso hasta la fecha establecida.
  4. Seguro de Ahorro: Las primas se pagan por medio de aportaciones periódicas con las que se crea un fondo que se va capitalizando.

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