CODEPU: Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en Chile
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La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) es una organización no gubernamental (ONG) chilena dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos.
Origen y Labor de CODEPU
CODEPU fue fundada por un grupo de personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet. La organización trabajó en las poblaciones, educando y capacitando a las personas para resistir la opresión y promover el retorno a la democracia. CODEPU enfrentó persecuciones, allanamientos y la trágica pérdida de uno de sus líderes, Patricio Sobarzo, asesinado en 1984.
Comparación entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Chilena
La labor de CODEPU se basa en principios fundamentales de derechos humanos. A continuación, se presenta una comparación entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Chilena en relación a algunos derechos esenciales:
Declaración Universal de Derechos Humanos | Constitución Chilena |
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Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. | Artículo 19, N° 1El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. |
Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. | Artículo 19, N° 2La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. |
Artículo 20(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. | Artículo 19, N° 13El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía. |
Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. | Artículo 19, N° 6La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. |