Codificación Civil en España: Evolución, Desafíos Forales y Marco Constitucional
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La Codificación Civil
La Idea de Código. La Codificación Civil en Europa y España
Los movimientos filosóficos y los componentes sociopolíticos liberales del siglo XVIII dieron lugar a un intento de sistematización del Derecho sobre patrones diversos. Hasta entonces, el códice era un libro que recopilaba sin criterio conjuntos jurídicos heterogéneos. A partir de ese momento, la palabra "código" pasó a tener un significado preciso y comenzó un periodo codificador, desde la publicación del Código Civil francés en 1804 hasta la publicación del BGB alemán en 1900.
El ideal codificador consistía en estructurar un sistema normativo único que superase la sociedad estamental del momento y creara un cuerpo normativo claro y aplicable a la generalidad de los ciudadanos.
La Elaboración del Código Civil en España y la Evaluación Posterior de la Legislación Civil
1 Fracaso del Proyecto de 1851
El punto de partida de la codificación fue el Proyecto de Código Civil Isabelino de 1851, notablemente afrancesado y que pretendía la eliminación de los derechos forales, pronunciándose por una unificación civil española. El fracaso trajo consigo la necesidad de afrontar las modernizaciones del sistema civil de modo fragmentario. Se fueron aprobando sucesivamente leyes “especiales”.
2 El Código Civil
En enero de 1880, Álvarez Bugallal instó a la comisión de códigos a que redactase un código sobre la base de 1851, pero teniendo en cuenta a los juristas de las regiones forales.
Al mes siguiente, Alonso Martínez recurrió a la ley de bases, que fue de nuevo rechazada en el Congreso, por lo que se vio obligado a presentar ante las cámaras el texto articulado que había preparado la comisión.
Al año siguiente, Silvela volvió a insistir en la idea de la ley de bases, aprobada en 1888. Apoyándose en las bases establecidas por esta ley, la comisión llevó a cabo la redacción del texto articulado, publicado en 1889.
3 Evolución Posterior de la Legislación Civil
Desde su publicación, el Código Civil ha sufrido muchas reformas, en su mayoría para adecuarse a la Constitución Española de 1978, así como reformas por razones técnicas.
4 La Llamada Cuestión Foral: Planteamiento e Incidencia en el Proceso Codificador
Durante los siglos XVIII y XIX, en España existían diversas regulaciones civiles, ya que en Aragón, Navarra, Mallorca, Cataluña y las “Provincias Vascongadas” mantenían reglas propias en materia civil. La codificación requería la unificación legislativa en toda España; los juristas forales se enfrentaban a dicha unificación, representando un conservadurismo regionalista o localista, contrario a las ideas de la Revolución Francesa.
Por eso, cuando el Código Civil recibió su impulso final y definitivo, las posturas eran enfrentadas y las tensiones quedaron sin resolver. Nació así la cuestión foral. Una vez aprobado el Código Civil, se aplicó en la mayor parte del territorio, mientras que en las regiones forales (Galicia se unió en 1880) regían disposiciones civiles propias.
5 Las Distintas Soluciones de las Cuestiones Forales: Desde la Ley de Bases hasta la Constitución Vigente
La Ley de Bases del Código Civil del 11 de mayo de 1888 reiteró el carácter supletorio del Código Civil en las regiones forales. Del panorama legislativo se extraen las siguientes conclusiones:
- El Código Civil garantiza la conservación íntegra de los derechos forales.
- La pervivencia de los derechos forales se considera provisional.
- Los derechos forales no son paralelos al Código Civil, sino complementarios del mismo (“Carácter apendicular”). Solo llegó a aprobarse en Aragón.
Dado el fracaso del sistema de apéndices, en 1946 se celebró en Zaragoza un Congreso Nacional de Derecho Civil para tratar el tema, logrando llevar a cabo una compilación de las instituciones forales. Dicha tarea de sistematización y compilación del Derecho foral mediante leyes aprobadas por las Cortes se culminó entre 1959 y 1973, aprobándose las siguientes:
- Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava, etc.
Tras la Constitución de 1978, se consolida la situación existente y se faculta a las Comunidades Autónomas para que regulen los derechos forales de sus respectivos territorios. La tensión entre derecho civil común y derechos civiles forales sigue sin resolverse. Para algunos moralistas, el concepto de derecho foral ha de ser abandonado tras la Constitución, aunque las Comunidades Autónomas pueden desarrollar indefinidamente el derecho civil que se aplique a su territorio.