Código Aduanero Argentino: Disposiciones y Zonas
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Artículo 1
Las disposiciones de este código rigen en todo ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también los enclaves.
Artículo 2
Territorio Aduanero es la parte en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones: TA general, TA especial.
Artículo 3
No constituye TA ni general ni especial:
- El mar territorial Argentino y los ríos nacionales
- Las áreas francas
- Los exclaves
- Los espacios aéreos correspondientes
- El lecho y subsuelo submarino nacionales
Artículo 4
Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en virtud de un convenio internacional, donde se permite la aplicación de la legislación nacional.
Artículo 5
Zona primaria es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras al control de las mismas, comprende en particular:
- Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras
- Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos
- Los espejos de agua y puertos adyacentes
- Los espacios aéreos correspondientes
Artículo 6
El territorio aduanero excluida la zona primaria, constituye la zona secundaria.
Artículo 7
Zona de vigilancia especial es la franja de la zona sometida a disposiciones especiales de control:
- En las fronteras terrestres del territorio aduanero
- En las fronteras acuáticas del TA
- En la ribera de los ríos internacionales de navegación internacional
- En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional
- A los espacios aéreos correspondientes
Artículo 8
Zona marítima aduanera en la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendido sus espacios aéreos.
Artículo 36
Son despachantes de aduana las personas de existencia visibles que realizan en nombre de otros ante el SA trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.
Artículo 38
Los despachantes de aduana podrán acreditar ante el SA:
- Poder para gestionar despachos
- Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería que se trate
- Endoso en procuración de conocimiento u otro documento que autorice a disponer jurídicamente
Artículo 41
No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscritos en el registro de despachantes de aduana. Son requeridos para la inscripción:
- Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo y estar inscrito como comerciante en el registro público de comercio
- Acreditar domicilio real
- Constituir domicilio en la aduana que hubiere de ejercer su actividad
- Acreditar solvencia y otorgar una garantía de seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones
- No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber sido condenado por un delito aduanero o por contrabando menor
- Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad que hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos del punto uno. Se exceptúa a quien comprobare haber sido ajeno al acto
- Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de libertad
- Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente
- Haber sido condenado con una pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos
- Ser fallido o concursado civil hasta dos años después de su rehabilitación, cuando se tratare de quiebra se extenderá hasta 10 años
- Encontrarse en concurso preventivo o resolutario hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditarse al cumplimiento
- Estar inhibido judicialmente para administrar sus bienes
- Ser deudor de obligación tributaria aduanera
- Ser o haber sido agente aduanero hasta un año de haber cesado como tal
- Haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial, municipal o del gobierno de la ciudad de Bs.As.