Código Aduanero Argentino: Disposiciones y Zonas

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Artículo 1

Las disposiciones de este código rigen en todo ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también los enclaves.

Artículo 2

Territorio Aduanero es la parte en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones: TA general, TA especial.

Artículo 3

No constituye TA ni general ni especial:

  • El mar territorial Argentino y los ríos nacionales
  • Las áreas francas
  • Los exclaves
  • Los espacios aéreos correspondientes
  • El lecho y subsuelo submarino nacionales

Artículo 4

Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en virtud de un convenio internacional, donde se permite la aplicación de la legislación nacional.

Artículo 5

Zona primaria es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras al control de las mismas, comprende en particular:

  • Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras
  • Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos
  • Los espejos de agua y puertos adyacentes
  • Los espacios aéreos correspondientes

Artículo 6

El territorio aduanero excluida la zona primaria, constituye la zona secundaria.

Artículo 7

Zona de vigilancia especial es la franja de la zona sometida a disposiciones especiales de control:

  • En las fronteras terrestres del territorio aduanero
  • En las fronteras acuáticas del TA
  • En la ribera de los ríos internacionales de navegación internacional
  • En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional
  • A los espacios aéreos correspondientes

Artículo 8

Zona marítima aduanera en la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendido sus espacios aéreos.

Artículo 36

Son despachantes de aduana las personas de existencia visibles que realizan en nombre de otros ante el SA trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.

Artículo 38

Los despachantes de aduana podrán acreditar ante el SA:

  • Poder para gestionar despachos
  • Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería que se trate
  • Endoso en procuración de conocimiento u otro documento que autorice a disponer jurídicamente

Artículo 41

No podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscritos en el registro de despachantes de aduana. Son requeridos para la inscripción:

  • Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por sí mismo y estar inscrito como comerciante en el registro público de comercio
  • Acreditar domicilio real
  • Constituir domicilio en la aduana que hubiere de ejercer su actividad
  • Acreditar solvencia y otorgar una garantía de seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones
  • No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
    • Haber sido condenado por un delito aduanero o por contrabando menor
    • Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad que hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos del punto uno. Se exceptúa a quien comprobare haber sido ajeno al acto
    • Haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de libertad
    • Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente
    • Haber sido condenado con una pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos
    • Ser fallido o concursado civil hasta dos años después de su rehabilitación, cuando se tratare de quiebra se extenderá hasta 10 años
    • Encontrarse en concurso preventivo o resolutario hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditarse al cumplimiento
    • Estar inhibido judicialmente para administrar sus bienes
    • Ser deudor de obligación tributaria aduanera
    • Ser o haber sido agente aduanero hasta un año de haber cesado como tal
    • Haber sido exonerado como agente de la administración pública nacional, provincial, municipal o del gobierno de la ciudad de Bs.As.

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