El Código Civil y los sujetos del Derecho: Personas naturales y jurídicas
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El artículo 1° del Código Civil
El artículo 1° del Código Civil dice que la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
El contrato como el acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes; deben cumplirse de buena fe, estando obligadas las partes a lo dispuesto en todas sus cláusulas y a todo lo que emane de la naturaleza de la obligación, o que por ley o costumbre pertenece a ella. (a) Quien adquiere una obligación compromete todo su patrimonio, presente y futuro, que estará sujeto al derecho de prenda general a favor del acreedor. (b) La muerte de una de las partes no extingue su obligación, que pasan a sus herederos. (c) Quien contrata lo hace para sí y sus herederos, a quienes se traspasan todos los derechos y obligaciones del contratante.
Los sujetos del Derecho son las personas
Y las personas pueden ser personas naturales o físicas, y persona jurídica o moral.
Incapacidad absoluta
Los que carecen de voluntad o no pueden expresarla, son absolutamente incapaces.
Incapacidad relativa
Hay personas que solo tienen cierta capacidad, únicamente para ejecutar determinados actos, por lo que la ley los denomina relativamente incapaces.
Incapacidad especial y/o relativa o parcial
La administración de los bienes de la persona declarada en quiebra (fallido) corresponde al Síndico.
(a) A las personas naturales –el hombre- suele llamársele también persona física, en el sentido que alude a la perteneciente a la constitución y naturaleza corpórea o material, lo que forma su constitución y naturaleza. (b) Cuando a las personas jurídicas también se le denomina “moral”, se hace por oposición a físico, lo que solo puede apreciarse por el entendimiento o la conciencia. Son intangibles, carece de corporeidad, no apreciable por los sentidos.
Las personas naturales. Definición legal
“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros” (Código Civil, artículo 55).
“La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”
El hombre termina su vida con la muerte, y con ella concluye su existencia legal. Por muerte se entiende la cesación definitiva y permanente de las funciones vitales de un organismo.
La muerte real persona fallecida y certificado de defunción del Registro Civil. La muerte presunta pecto de la cual se ignora su paradero y eventual existencia.
La muerte natural es la cesación irreversible de los fenómenos vitales. Asimismo, y por regla general, la muerte se acredita por el competente certificado de defunción.
Muerte presunta es aquella declarada judicialmente respecto de un individuo que: 1. 2. 3. El tribunal fijará la fecha presuntiva de la muerte. La declaración de muerte presunta constituye una necesidad para la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Se llama Persona Jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.