Código de Ética del Periodista: Principios, Deberes y Relación con las Fuentes
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Capítulo I. Principios Generales
Artículo 1. El servicio periodístico es de interés colectivo para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2. Se rige por la Carta Magna. Los principios fundamentales son la libertad de expresión y el derecho a la información. El periodista debe luchar para que estos se cumplan.
Artículo 3. Debe impedir la promulgación de decisiones que atenten contra la libertad de expresión.
Artículo 4. La verdad es una norma irrenunciable. El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) debe amparar a todo periodista que defienda la verdad.
Artículo 5. Solo podrá informar verazmente sobre la vida privada de los ciudadanos aquello que sea de importancia para la colectividad.
Capítulo II. El Periodista con el Pueblo
Artículo 6. El periodista se debe al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e imparcial por los medios de comunicación. (Concepto de veracidad, información oportuna e imparcial).
Artículo 7. Debe defender la Constitución y estar al servicio del pueblo y la humanidad.
Artículo 8. El periodista no puede mentir ni manipular la información. Es condenable el amarillismo.
Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato ni usar seudónimos. De hacerlo, podrán aplicarse sanciones jurídicas, así como denunciarlo ante el Tribunal Disciplinario.
Artículo 10. Está prohibida la elaboración de cualquier material destinado a dañar la fe pública.
Artículo 11. Comete una falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas contra personas, instituciones o agrupaciones.
Artículo 12. Las informaciones falsas deben rectificarse. Deben identificarse como noticias no confirmadas o rumores.
Artículo 13. Está obligado a rectificar dentro de las 48 horas siguientes después de que lo exija el agraviado, en las mismas condiciones y en el mismo medio en el que se cursó la información.
Artículo 14. Debe estimular el acceso a los medios de comunicación de todos los sectores del país, sobre todo de los desposeídos.
Artículo 15. El instrumento fundamental del periodista es el idioma y está obligado a usarlo debidamente.
Artículo 16. Debe contribuir a la salud pública y el equilibrio ecológico, y deberá denunciar actividades que propicien la contaminación.
Artículo 17. Debe promover un ambiente comunicacional sano y el equilibrio en los mensajes.
Capítulo III. El Periodista con la Fuente
Artículo 18. Si la fuente no quiere revelar su identidad, se respetará su decisión y se guardará el secreto profesional, aunque exista cualquier tipo de presión.
Artículo 19. Respetará los acuerdos con la fuente en relación con la fecha y hora en que se publicará la información.
Artículo 20. Debe verificar la información que recibe y acudir a fuentes idóneas.
Artículo 21. Rechazará donaciones y contribuciones que comprometan la independencia de su criterio.
Artículo 22. No se puede ser periodista y a su vez trabajar en relaciones públicas de una institución cuando se tiene asignada la misma fuente.
Artículo 23. Debe identificar lo que es un comercial o una publicidad.
Artículo 24. No debe desplazar a ningún colega de forma desleal.
Artículo 25. Denunciará ante el CNP las presiones del empleador para ser removido de una fuente sin causa justificada. El CNP defenderá al periodista en estos casos.