Código de Ética Profesional del Contador Público: Responsabilidades con Colegas y Gremio

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,13 KB

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

Artículo 14: Gestión de Clientes

El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador Público. Sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes los soliciten y evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a estos u otro tipo de trabajo profesional.

Artículo 16: Oferta de Trabajo y Cese de Actividad

El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, si no es con previo conocimiento de estos.

El Contador Público que trabaje bajo relación de dependencia deberá comunicar con suficiente tiempo su intención de cesar en la actividad que está desempeñando.

Artículo 17: Ejercicio Independiente y Comunicación

Cuando un Contador Público dedicado al ejercicio independiente de la profesión sea llamado a prestar sus servicios como tal, deberá cerciorarse previamente si otro Contador Público ha desempeñado los mismos servicios. En cuyo caso, se comunicará con él a fin de determinar las causas por las cuales interrumpió las relaciones con el cliente.

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO PROFESIONAL

Artículo 22: Uso de Medios de Comunicación

El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden. Sin embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.

Artículo 23: Publicidad y Ética Profesional

La publicidad del Contador Público a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado social. Todo anuncio de contenido comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales configurará falta grave a la ética profesional.

Artículo 24: Restricciones en la Denominación

Queda totalmente prohibido asociar la denominación de Contador Público en anuncios para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

Artículo 25: Prohibición de Oferta Masiva

El Contador Público no debe ofrecer sus servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medio de contactos que no sean consecuencia de relaciones personales.

Artículo 26: Excepciones a la Publicidad

No se considera publicidad los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre personal y cliente.

Entradas relacionadas: