El Código de las Siete Partidas: Estructura, Vigencia y Legado en la Historia Jurídica
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El Código de las Siete Partidas: Estructura, Vigencia e Influencia
Contenido y Estructura
El Código de las Siete Partidas se divide en siete partes, precedidas por un prólogo. En este se establecen los objetivos del texto jurídico, destacando la intención de instruir a los súbditos en la verdad religiosa y jurídica, buscando mantener la paz y la justicia en el reino.
La idea del buen gobierno, según la doctrina isidoriana (Isidoro de Sevilla), implica el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones por parte del gobernante hacia sus súbditos. Este concepto se encuentra presente tanto en el Liber (título preliminar) como en el prólogo de las Partidas.
Derecho de Sustitución del Mal Gobierno
Si una autoridad incumplía sus obligaciones, los súbditos (en América) tenían el derecho de sustituirla a través de los cabildos o municipios. Este derecho de rebelión no se ejercía contra el Rey, sino contra el mal gobierno, bajo el lema: “Viva el Rey, muera el mal gobierno”.
En Chile, se registraron dos casos de destitución de gobernadores: Antonio de Acuña y Cabrera (siglo XVII) y Antonio García Carrasco (siglo XIX).
Promulgación y Vigencia de las Partidas
Existe debate sobre si Alfonso X, además de redactar las Partidas, las puso en vigencia. No se conserva documentación que lo pruebe, posiblemente debido a su inexistencia o a que su hijo las ocultó para asegurar su derecho al trono de Castilla, ya que, según las Partidas, el primer hijo tenía prioridad sobre el segundo (su sobrino).
Las Partidas fueron promulgadas oficialmente en 1348 por Alfonso XI el Justiciero, bisnieto de Alfonso X, mediante el cuerpo legal Ordenamiento de Alcalá de Henares.
Pugna entre el Derecho Común y el Derecho Real de Castilla
Durante el reinado de Alfonso XI, se produjo en Castilla una pugna entre el derecho común (canónico) y el derecho propio del reino. En la práctica, los jueces, formados en derecho común, tendían a aplicarlo, desplazando el derecho real.
Alfonso XI reaccionó ante esta situación, buscando la aplicación práctica del derecho real. Este esfuerzo se materializó en el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348).
Este cuerpo legal, compuesto por 125 leyes, establece en la Ley primera del título 28 el orden de prelación para la aplicación del derecho en Castilla, vigente hasta la codificación de finales del siglo XIX. Este orden se aplicó en Castilla, América y Chile.