Cognitio Extra Ordinem: Orígenes, Procedimiento y Características

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Cognitio Extra Ordinem: Orígenes y Características

COGNITIO EXTRA ORDINEM.

ORÍGENES Y CARACTERÍSTICAS

Ya vimos cómo algunas controversias de casos especiales eran sometidas por iniciativa imperial a un proceso distinto del formulario, eran sometidas a un proceso “extraordinario”, llamado cognitio extra ordinem. Este proceso fue aumentando su campo de aplicación, hasta el punto que desapareció el proceso formulario, quedando sólo en vigor la cognitio extra ordinem.

Inicio del Procedimiento y Comparecencia de las Partes

1) El demandante dirige al magistrado el libellus conventionis, un documento escrito donde el actor expone sus pretensiones, y el nombre de quien quiere demandar.

2) Este escrito es entregado al magistrado, quien lo examina, y lo traslada al demandado (mediante un funcionario), citándolo a juicio en una fecha determinada.

3) El demandado responde a través del libellus contradictionis, un escrito donde se compromete a comparecer y donde contesta a la demanda intentando defenderse de las alegaciones del actor.

4) A diferencia del proceso formulario, el litigio podía continuar aunque una de las partes no compareciese. Presentes las partes tiene lugar:

  • La narratio: donde el actor o su abogado defiende el objeto de su pretensión.
  • La contradictio: donde el demandado expone los argumentos para rechazarla.

5) Una vez que el Juez escucha la narratio y la contradictio, tiene lugar la litis contestatio (que no tiene tanta importancia como en la que antes tenía, pierde el efecto consuntivo, no tiene el efecto “ne bis in ídem”, es decir, no consume la acción)

La litis contestatio se tiene como punto de partida a contar en el plazo máximo de duración del procedimiento, que se fijó en 3 años.

La Prueba en la Cognitio Extra Ordinem

Se aprecian importantes modificaciones respecto al proceso formulario:

  • Rige el principio de prueba legal o reglamentada, según el cual, el juez no puede valorar libremente los resultados de las pruebas, sino que debe atenerse a criterios previamente establecidos.
  • La prueba documental tiene preferencia sobre la testifical. Dentro de la prueba documental tienen mayor valor los documentos redactados por funcionarios públicos y notarios (tabelliones).
  • La declaración de un solo testigo no tenía valor: “testis uno testis nullum”.
  • La declaración de los testigos tenía más o menos valor según su clase o posición social.
  • Se admite cada vez con mayor frecuencia las presunciones, tanto iuris et de iure como iuris tantum.

Sentencia

  • La sentencia, redactada por escrito y leída a las partes, ya no tiene por qué consistir necesariamente en una suma de dinero, sino que el juez puede condenar a la restitución de una cosa, cuando esa fuera la pretensión del demandante.
  • Otra diferencia notable, es que existía la posibilidad de recurrir o apelar la sentencia ante un magistrado-juez de rango superior, estableciendo como última instancia el recurso ante el Emperador.

Ejecución de la Sentencia

  • La ejecución sobre el patrimonio completo del deudor se conserva en este proceso para casos excepcionales. Normalmente se acude a la ejecución sobre objetos concretos de su patrimonio.
  • El encarcelamiento en prisión del deudor insolvente era utilizado como medio de coacción en esta época.

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