Coherencia Normativa y Resolución de Antinomias en el Ordenamiento Jurídico
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Coherencia del Ordenamiento Jurídico y Resolución de Antinomias
La coherencia se erige como una exigencia intrínsecamente ligada a la concepción estatalista del Derecho. La aspiración de todo legislador es que la totalidad de las normas que conforman el sistema jurídico sean coherentes y que, entre ellas, no se generen conflictos. No obstante, esta aspiración a menudo se queda en una mera pretensión.
La creciente complejidad de los ordenamientos jurídicos se traduce en un aumento constante del número de normas. Esta vasta diversidad normativa dificulta considerablemente la consecución de la coherencia, ya que la probabilidad de que surjan conflictos se incrementa. De todos modos, el problema se plantea de forma acuciante cuando se produce una contradicción, es decir, cuando surge una antinomia. En tales situaciones, resulta fundamental disponer de una serie de criterios o pautas que permitan eliminar los conflictos normativos.
Condiciones para una Contradicción Normativa Real (Según Bobbio)
Siguiendo la perspectiva de Bobbio, para que una contradicción normativa sea considerada real, deben concurrir una serie de condiciones:
- 1) Incompatibilidad de contenido entre dos o más normas.
- 2) Pertenencia de las normas al mismo ordenamiento jurídico.
- 3) Que las normas contradictorias tengan el mismo ámbito de validez.
Tipos de Antinomias
Las antinomias pueden clasificarse según su alcance:
- Antinomia total: Se produce cuando las normas tienen exactamente el mismo ámbito de validez.
- Antinomia parcial: Ocurre cuando las normas comparten un ámbito de validez en parte igual y en parte diverso.
Criterios Tradicionales para la Resolución de Conflictos Normativos
Tradicionalmente, se reconocen tres criterios fundamentales que pueden servir para la resolución de los conflictos normativos:
- Criterio Cronológico
- Criterio Jerárquico
- Criterio de la Especialidad
1. Criterio Cronológico
El criterio cronológico puede resumirse en la fórmula lex posterior derogat priori; es decir, la norma que es posterior en el tiempo es la que debe prevalecer. Si existía una norma anterior que ahora se muestra incompatible, se debe presuponer que la voluntad del legislador ha cambiado y que, por tanto, en el futuro deberá aplicarse la norma nueva.
2. Criterio Jerárquico
El segundo criterio para la resolución de las antinomias es el criterio jerárquico, que se expresa en la fórmula lex superior derogat inferiori. Esto significa que, entre dos normas incompatibles, debe prevalecer aquella que ocupa una posición jerárquicamente superior. Sin embargo, en algunas ocasiones, esta incompatibilidad entre normas de distinto rango es más aparente que real, pues lo que se produce, en última instancia, es una colisión de normas que se encuentran al mismo nivel. Esta teoría ha sido desarrollada por Villar Palasí en lo que él ha denominado la teoría de los grupos normativos.