Coherencia del Ordenamiento Jurídico: Antinomias y Criterios de Resolución

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Coherencia del Ordenamiento Jurídico

El Derecho consiste en un conjunto ordenado de normas que cuenta con una coherencia interna, es decir, en el que no deben existir antinomias o contradicciones.

Existe una antinomia cuando dos o más normas regulan un mismo supuesto de hecho, pero establecen una consecuencia jurídica que es contradictoria u opuesta entre sí.

Para que exista una auténtica antinomia es necesario:

  • Que las normas que están siendo contrapuestas pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico.
  • Que las normas compartan los mismos ámbitos de validez, considerándose como tales el temporal (tiempo en el que se proyectan), el espacial (espacio afectado), el personal (sujetos sobre los que se proyectan) y el material (objeto sobre el que se proyectan).

Criterios de Resolución de Antinomias

Los criterios que se han utilizado tradicionalmente para resolver las antinomias son los siguientes:

  1. Criterio Jerárquico

    Este criterio se traduce en la máxima lex superior derogat inferior, es decir, en caso de conflicto entre dos normas, si una de ellas es superior a la otra, siempre prevalecerá la superior.

    Este criterio es fruto de la concepción jerárquica del sistema jurídico y de la concepción de este como un conjunto sistemático.

  2. Criterio Cronológico

    Establece que la norma posterior prevalece sobre la anterior según la máxima lex posterior derogat anterior.

    La evolución temporal del Derecho implica la necesidad de convertir en preferentes las normas que sustituyen a las normas creadas en un tiempo anterior.

  3. Criterio de Especialidad

    Según la máxima specialia generalibus derogant, la norma especial prevalece sobre la general en materia, espacio o sujetos afectados.

    En caso de conflicto entre normas, se produce una división del ámbito en el que operan ambas normas y, para los ámbitos restringidos en los que opera la norma especial, solo se considera esta como aplicable.

Conflicto de Criterios

Un segundo nivel de conflicto es el que se produce entre los propios criterios de solución de antinomias. En muchos casos, el problema reside en que las normas que entran en un conflicto real están afectadas por varios criterios de solución de antinomias que quedan, a su vez, enfrentados entre sí. Para solucionar este segundo nivel de conflicto entre criterios, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  • Cuando el conflicto se produce entre el criterio jerárquico y el cronológico, la norma superior, que es anterior en el tiempo, prevalece sobre la norma de rango inferior aun cuando esta haya sido promulgada posteriormente.
  • Cuando el conflicto se produce entre el criterio jerárquico y el de especialidad, la norma superior y general prevalece sobre la norma inferior y especial.
  • Cuando el conflicto se produce entre el criterio de especialidad y el cronológico, no hay una regla última que dicte de forma general una solución unívoca. En este caso, la interpretación que realice el operador jurídico es la que indicará si debemos dar prevalencia a uno u otro criterio. Aunque al criterio al que la jurisprudencia suele dar prevalencia es al de especialidad.

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